LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Mediante libelo de demanda introducido por ante este Tribunal por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CADENA venezolana, mayor de edad, y domiciliada en la población del Yagual Municipio Achaguas del Estado Apure, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL FELIPE MOLINA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio legal e inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 53.176 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, en la cual solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, señalando que nació en El Caserío El Rosario de la Población del Yagual Municipio Autónomo Achaguas del Estado Apure, el día 06 de Febrero del año 1964, y su partida de nacimiento no aparece inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Achaguas, ni por el Registro Principal del Estado Apure, según constancia expedida por las mencionadas oficinas.
PRIMERO:
Cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos y trámites procesales que contemplan la ley, para este tipo de proceso establecido en el artículo 505 del Código Civil y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:
SEGUNDO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, consta que es una declaración unilateral que presenta el solicitante ante el Registro Principal del Estado Apure y la Prefectura del Municipio Autónomo Achaguas, así como la declaración de los testigos presentados, de las cuales se demuestra plenamente que la partida de nacimiento del ciudadano referido, no aparece asentada en los libros de nacimientos llevados al efecto de conformidad con el Articulo 445 del Código Civil.
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado apure, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CADENA, quien nació en El Caserío El Rosario de la Población del Yagual Municipio Autónomo Achaguas del Estado Apure, el día 06 de Febrero del año 1964, y es hija de la ciudadana MARIA VITA CADENA. Remítase copia certificada de la presente Sentencia a la Prefectura del Municipio Autónomo Achaguas del Estado Apure, a los fines de que ordene la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de dicha ciudadana en los libros de nacimientos respectivos.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Jueza,

Dra. ANAID C. HERNANDEZ

La secretaria Acc.

ANA ROSA SILVA.
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-

La Secretaria Acc.












Exp. N° 14.778