LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: PEDRO RAFAEL HERRERA PIÑERO y ANSELMA SUBIA MARTINEZ ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V-4.999.241 y V-7.198.908, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: PEDRO RAFAEL HERRERA PIÑERO y ANSELMA SUBIA MARTINEZ ARMAS, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Infante, Valle de la Pascua del Estado Guarico, en fecha 17 de Diciembre de 1984, según consta del Acta de Matrimonio N° 339 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres días (03) del mes de Julio del dos mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza.

Dra. ANAID C. HERNANDEZ
La Secretaria.

Abg. AURI TORRES LÁREZ.

Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-

La Secretaria.
Exp.14.782

ACHZ/frrp.