LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MANUEL GERONIMO SOLORZANO MIRABAL y YELITZA COROMOTO MARTINEZ DE SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V-1.835.082 y V-3.846.623, respectivamente, domiciliados en San Fernando Estado Apure, el primero y en San Juan de los Morros Estado Guarico la segunda, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: MANUEL GERONIMO SOLORZANO MIRABAL y YELITZA COROMOTO MARTINEZ DE SOLORZANO, el cual contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Baruta Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 11 de Junio de 1976, según consta del Acta de Matrimonio N° 204 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (06) días del mes de Julio del dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez.

DRA. ANAID HERNANDEZ.
La Secretaria.

Abg. Auri Torres L.


Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria.

Exp.14.784