LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE N° 5.261

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)

SOLICITANTES: CRUZ RAFAEL MARTINEZ y GRISELDA MARIA ANDRADE

ABOGADO ASISTENTE: NAHIR MIRABAL


CAPITULO I

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 13 de Junio del 2006, se le dio entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: CRUZ RAFAEL MARTINEZ y GRISELDA MARIA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 2.224.660 y V-8.630.343 respectivamente, y de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada Nahir Mirabal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.015. En su escrito los comparecientes exponen que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 25 de Octubre de 1.958, por ante el Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, consignando copia certificada del Acta Nº 134 expedida por el Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, y que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del Año 1.958, llevados por dicho Juzgado documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Notificado legalmente como fue de dicha solicitud el Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 14 del expediente, a los fines que ordena el artículo 185 –A, este funcionario, dentro del lapso legal no hizo objeción alguna. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

CAPITULO II
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos CRUZ RAFAEL MARTINEZ y GRISELDA MARIA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 2.224.660 y V-8.630.343 respectivamente, el cual contrajeron en fecha 25 de Octubre de 1.958, por ante el Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, según acta Nº 134 de la misma fecha.-

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Trece (13) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


DRA. SANDRA NORIEGA RIVERO


EL SECRETARIO TEMP.





ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO





En la misma fecha, siendo las 1:30 de la tarde se publicó y registró esta Sentencia.




EL SECRETARIO TEMP.




ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO












SNDR/PRSM/cecilia
EXP. Nº 5.261










ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO, Secretario temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, cursante en el expediente N° 5.261 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de DIVORCIO 185-A solicitada por los ciudadanos CRUZ RAFAEL MARTINEZ y GRISELDA MARIA ANDRADE. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Trece (13) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-



EL SECRETARIO TEMP.




ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO















Cecilia