LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE: Nro. 5269

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)

SOLICITANTES: FELIX ASDRUBAL BLANCO y GLADYS PARRA HIDALGO

ABOGADA ASIST. ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA


En fecha 13 de Junio de 2006, se le dio entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna otra disposición expresa de la Ley, la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: FELIX ASDRUBAL BLANCO y GLADYS PARRA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.670.866 y 2.225.958 respectivamente, y de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.095. En su escrito los comparecientes exponen que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 24 de Diciembre de 1.968, por ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, según copia certificada del Acta Nro. 63, consignada adjunto al Libelo, expedida por la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1.968 llevados por ante dicha oficina, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Notificado legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al folio 12 del expediente, a los fines que ordena el artículo 185-A, quien dentro del lapso legal no hizo objeción alguna.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos FELIX ASDRUBAL BLANCO y GLADYS PARRA HIDALGO, ya identificados, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, en fecha 24 de Diciembre de 1.968, según copia certificada del Acta Nro. 63.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, registrase y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los dieciocho días del mes de Julio del año Dos Mil Seis.- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m. se publicó y registró esta sentencia.

EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
SENDR/ardo
Exp. Nro. 5269

ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, Secretario Temp., del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la SENTENCIA dictada en esta misma fecha, cursante en el Expediente N° 5269 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de Divorcio 185-A, instaurado por los ciudadanos FELIX ASDRUBAL BLANCO y GLADYS PARRA HIDALGO.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, al 18 día del mes de Julio del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



EL SECRETARIO TEMP,


ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ



ARDO