LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Se inicia este proceso de DIVORCIO, en fecha 27-06-2005, en la oportunidad en que el ciudadano PEDRO ELIAS PEREZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.830.703, asistido por la abogada VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ DE MALDONADO, Inpreabogado Nº 109.744, demanda por divorcio a la ciudadana CARMEN TERESA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.391.979, exponiendo en el libelo de demanda lo siguiente: Que contrajo matrimonio con la ciudadana CARMEN TERESA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, el día 22 de Mayo de 1.968, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Padre Serafín Cedeño Castillo, Sector 01, Vereda 01, Casa Nº 12 de esta ciudad de San Fernando de Apure – Estado Apure. Que durante los primeros años de su vida en pareja todo transcurría en completa armonía, pero que al cabo de cierto tiempo comenzaron los malos entendidos, las riñas, discusiones sin motivo, haciéndose cada vez más insoportable e insostenible el vivir juntos hasta que de manera voluntaria la demandada se fue del hogar conyugal donde se habían residenciado. Que los hechos anteriormente narrados y la conducta asumida por la cónyuge constituye la figura de abandono voluntario, contemplado en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil. Que por ello es que procede a demandar a su cónyuge. Que de la presente unión el único bien inmueble que adquirieron durante su unión matrimonial, se lo dio en venta pura y simple a sus nietos Christian Arlette Pérez, Christopher Arturo Pérez y Fernando Frattalori Pérez con el consentimiento plena y absoluta autorización de su cónyuge, según documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el Nº 39, folios 244 al 249, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre de fecha 06-02-2002, el cual acompaña marcado con la letra “B” en copia simple al libelo de la demanda; que es por ello que no hay comunidad ganancial en liquidar.

En fecha 12 de Julio de 2005, fue admitida la demanda, acordándose el emplazamiento de la parte demandada, librándose la correspondiente Boleta en fecha 21-07-2005 la cual riela al folio 12 y la Notificación al Fiscal del Ministerio, la cual riela al folio Nº 13, dándose las mismas por notificadas en fecha 08-08-2005 la primera y el 02-08-2005 la segunda. En fecha 31 de Octubre de 2005, el Tribunal deja constancia del primer acto reconciliatorio asistiendo solamente el demandante insistiendo el mismo en la demanda y en procedimiento incoado en contra de su cónyuge, igualmente se dejó constancia que la demandada no asistió al mismo. En estos mismos términos el día 16 de Diciembre de 2005, el tribunal dejó constancia del segundo acto reconciliatorio. En fecha 12-01-2006, siendo la oportunidad legal para el Acto de Contestación a la Demanda en el presente Juicio, compareció el demandante y donde expuso que insiste en la demanda. Al folio Nº 21 aparece acta de la no comparecencia de la parte demandada a dar contestación a la demanda. Abierto el juicio a prueba, la parte demandante hizo uso de ese derecho, promoviendo como testigos a los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA OSTO OJEDA, CARMEN MILENA AQUINO GOMEZ E IRMA JOSEFINA CAMEJO RATTIA; declarando en los mismos términos lo siguiente: a la Primera: Que si conocen a los ciudadanos PEDRO ELIAS PEREZ OROPEZA y CARMEN TERESA RODRIGUEZ RODRIGUEZ; a la Segunda: que ellos tenían una relación inestable, por cuanto vivían en discusiones, peleas, ella lo maltrataba con malas palabras, pero hoy día no están juntos; a la Tercera: que no tiene vida en común entre catorce y dieciséis años aproximadamente; a la Cuarta: que creen que por las continuas peleas y discusiones que ellos tenían y que era muy notorio el demandante se vio obligado a abandonar el hogar. Al folio 32 el Tribunal fija el Acto de Informes en la presente causa, haciendo uso de ese derecho la parte demandante en fecha 15-05-2006, y vencido el mismo se fija el lapso para Oír Informes (Fol. 36), venciéndose el mismo en fecha 26-05-2006 y el Tribunal dice “VISTOS” y entra en etapa de dictar sentencia.

En conclusión, la parte actora ha demostrado su respectiva pretensión explanada en el libelo de la demanda, logrando demostrar con los medios probatorios analizados, la causal invocada contemplada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil. Y así se decide.



DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano PEDRO ELIAS PEREZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.830.703 contra la ciudadana CARMEN TERESA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.391.979 y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, el día 22 de Mayo de 1.968 según acta Nº 32 de la misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,



DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO



EL SECRETARIO TEMPORAL,



ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.


En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró esta sentencia.



EL SECRETARIO TEMPORAL,



ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.





SNDER/PRSM/lmpa.-
Exp. Nº 5.019


ABG. PEDRO R. SOLORZANO M., Secretario Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 5.019 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de DIVORCIO, incoado por el ciudadano PEDRO ELIAS PEREZ OROPEZA contra la ciudadana CARMEN TERESA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año 2006. AÑOS. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.



EL SECRETARIO TEMPORAL,



ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.






SNDER/prsm/lmpa.-