REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PORIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2006.
196° Y 147°
Por recibido y vista la diligencia de fecha 17-07-2006, presentada por los ciudadanos: MELVA MARIA PARRA, en su carácter de parte demandante y el ciudadano JOSE MARIA PARRA, en su carácter de parte demandada, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.191.146 la primera, y 8.191.843 el segundo, de este domicilio, ambos debidamente asistidos por la Abogada MORELIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado N° 103.397, y mediante el cual solicitan el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción en la presente causa de PARTICION DEL BIEN COMUN, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al DESISITIMIENTO, efectuado por los ciudadanos MELVA MARIA PARRA con el carácter de parte demandante y el ciudadano JOSE MARIA PARRA, debidamente asistidos por la Abogada MORELIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado N° 103.397, para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase Dos (02) copias fotostáticas debidamente Certificadas por el Secretario del Tribunal del presente DESISTIMIENTO de PARTICION DEL BIEN COMUN.- Líbrense Copias.-
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el Archivo definitivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año 2.006.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. PEDRO R. SOLORZANO M.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 9:30 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. PEDRO R. SOLORZANO M.
EXP-N° 5.228
SNDER/PRSM/lmpa.-
ABOG. PEDRO R. SOLORZANO M., Secretario Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original del DESISTIMIENTO, realizada en esta misma fecha en el Juicio de PARTICION DEL BIEN COMUN, instaurado por la ciudadana MELVA MARIA PARRA, contra el ciudadano JOSE MARIA PARRA, contenido en el Expediente N° 5.228 de la nomenclatura de este Tribunal.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia, en San Fernando de Apure, a los 25 días del mes de Julio del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. PEDRO R. SOLORZANO M.
SNDER/PRSM/lmpa.-
5.228.-