LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N° 5247
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)
DEMANDANTE: LORENIS MARISOL PONCE
DEMANDADO: RAMON DER LAS NIEVES UNDA
ABOGADO ASISTENTE: DUGLAS ARGENIS VARGAS GARCIA
CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 07 de Junio del 2006, se le dio entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, introducida por la ciudadana LORENIS MARISOL PONCE, en contra del ciudadano RAMON DE LAS NIEVES UNDA, debidamente asistida en este acto por el Abogado DUGLAS A. VARGAS G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.935. En su escrito la compareciente expone que solicita se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 28 DE FEFRERO DEL 2001, por ante la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, consignando copia certificada del Acta 37 expedida por dicha prefectura, y que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del Año 2001, llevados por la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificado legalmente como fue de dicha solicitud el Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 07 del expediente, a los fines que ordena el artículo 185 –A, este funcionario, dentro del lapso legal no hizo objeción alguna. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido
separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
CAPITULO II
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos LORENIS MARISOL PONCE y RAMON DE LAS NIEVES UNDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.050.749 Y V 4.140.248 respectivamente, el cual contrajeron en fecha 28 de Febrero del 2001, por ante la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, según ACTA NUMERO TREINTA Y SIETE (37), de la misma fecha.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. SANDRA NORIEGA RIVERO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M.-
En la misma fecha, siendo las 2:00 de la Tarde se publicó y registró esta Sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M.-
SENDER/GT/DS.-
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M., Secretaria titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, cursante en el expediente N° 5.219 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de DIVORCIO 185-A solicitada por los ciudadanos LORENIS MARISOL PONCE y RAMON DE LAS NIEVES UNDA,. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintisiete (27) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M.
PRSM/DS.-
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