REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Vista el acta cursante al folio 56, en donde Tribunal deja constancia que la parte demandada EMPRESA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES LOVERA, en la persona de su Represéntate Legal ciudadano RAMON DONATO LOVERA, plenamente identificado en autos, no compareció a formular oposición dentro del lapso establecido por el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil y vencido como se encuentra el lapso procesal, cumplido por el procedimiento por Intimación con fundamento en el Instrumento cambiario (Cheque) presentado por el ciudadano: ALCIDE RAMON URBINA GARCIA, actuando en su propio nombre y representación, que prueba en forma cierta, liquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencido.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente procedimiento de fecha 22-11-05, cursante al folio 08 del expediente, y DECRETA la EJECUCION FORZOSA, condenando a la parte demandada EMPRESA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES LOVERA, en la persona de su Represéntate Legal ciudadano RAMON DONATO LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 2.477.939, con domicilio en el Barrio Las Veguitas, con sede en la Av. Eneas Perdomo, Municipio Arismendi del Estado Barinas, a pagar la siguiente cantidad VEINTE MILLONES CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CEROMCENTIMOS (Bs. 20.110.500), por los siguientes conceptos: 1) La cantidad de CATORCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.760.000,00) por concepto del monto nominal del cheque cuyo pago se demanda. 2) UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.328.400,00) por conceptos de intereses moratorios a razón del Doce por ciento (12%) anual. 3) CUATRO MILLONES VEINTIDOS MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.022.100,00) correspondiente al Veinticinco por ciento (25%) del monto total que arroja la suma del valor nominal del cheque. En cuanto a los intereses de mora y la indexación monetaria solicitada por la parte demandante en su escrito de demanda, este Tribunal acuerda experticia complementaria de fallo de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, para la indexación monetaria se acuerda oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Caracas a los fines de que calcule la indexación de la cantidad de CATORCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 14.760.000,00), desde la fecha 15-11-05 (fecha en que se admitió la demanda) hasta la fecha 03/07/06 (fecha en que se declaro definitivamente firme el presente decreto intimatorio), y para el calculo de los intereses de mora el experto deberá tomar en cuenta el siguiente parámetro: calcular los intereses al Doce por ciento (12%) devengado del cheque acompañada al libelo de la demanda que corresponde a la cantidad de CATORCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 14.760.000,00), desde la fecha 15-11-05 (fecha en que se admitió la demanda) hasta la fecha 03/07/06 (fecha en que se declaro definitivamente firme el presente decreto intimatorio) de conformidad con lo establecido en el articulo 108 del Código de Comercio Venezolano. Se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que practique el Embargo Ejecutivo, una vez que conste en autos las resultas de las experticias ordenadas. Igualmente este Tribunal nombra como experto al ciudadano LIC. GUSTAVO ADOLFO NARVAEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.489.284, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos Bajo el Nº 45.010, y de este domicilio; se ordena librar Boleta de Notificación al ciudadano anteriormente identificado, el cual debe comparecer por ante este Tribunal el Tercer (03) día de despacho siguiente a su notificación, a manifestar su aceptación o excusa del cargo y si fuere el primer caso presente el juramento de Ley. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Tres (03) días del Mes de Julio del Año 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
Seguidamente siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
SNDER/GT/cecilia
EXP. Nº 5.123
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