REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, 03 DE JULIO DEL 2006
196º Y 147º
Vista la anterior diligencia presentada por la Abg. MARISOL PEREZ, con el carácter de autos, quien solicita a este despacho aclaratoria con respecto a los lapsos establecidos en la sentencia de fecha 21-06-2006 referente al término de la distancia y a la reposición de la causa al estado que se tiene por citado a la parte querellada. Este Tribunal deja constancia que a los folios 280 al 287 cursa Sentencia Definitiva dictada en la presente causa donde establece en su Particular Primero:
“Decreta la nulidad absoluta de las actuaciones procesales a partir del folio 52 hasta el 275 del expediente, de conformidad con el artículo 206 el Código de Procedimiento civil y repone la causa al estado de que se tiene por citado a la parte querellada EDGAR DAVID RAMÍREZ, plenamente identificado en los autos, concediéndole el término de la distancia de Dos (02) días más el lapso de tres (03) días despachos para presentar sus alegatos, quedando abierto el lapso a prueba de Diez (10) días de despacho, todo de conformidad con los artículos 205 y 701 ejusdem”
De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de aclaratoria debe ser circunscritas a la parte Dispositiva del fallo que tiene por objeto regular todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez pueda hacer a su sentencia, quedando comprendida dentro de esta, no sólo las aclaratorias de punto dudoso, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que apareciera de manifiesto en la sentencia. La Jurisprudencia ha reiterado que las aclaratorias, es la posibilidad con facultad que tiene el Juez a solicitud de alguna de las partes de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, o porque no esté claro el alcance del fallo en determinado punto. En el caso que nos ocupa y estando dentro del lapso se ha solicitado la aclaratoria del Particular Segundo de la sentencia definitiva dictada por este despacho.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure pasa a ser la Aclaratoria con respecto a los lapsos establecidos en la sentencia de fecha 21-06-2006 referente al término de la distancia y a la reposición de la causa al estado que se tiene por citado a la parte querellada:
La aclaratoria referente a los lapsos del término de la distancia, más el lapso de los Tres (03) días de despachos para presentar sus alegatos, quedando abierto el lapso a pruebas de Diez (10) días de despacho todo de conformidad con los artículos 205 y 701 del Código de Procedimiento Civil; es decir, citado como se encuentra el querellado Edgar David Ramírez en autos, se deberá contar primero el término de la distancia de los Dos (02) días y una vez transcurrido este término, quedará abierto el lapso a pruebas de Diez (10) días de despacho; finalizado este lapso se abre Tres (03) días de despacho para que las parte presenten sus alegatos. Igualmente se aclara que la primera parte de la Sentencia fue identificado el Expediente como el Nº 5.180, siendo esto un error numérico del último número así como la parte final de la Dispositiva, siendo lo correcto el número del Expediente 5.189.-
De esta manera, la aclaratoria hecha por este Juzgador se tiene como parte de la sentencia dictada en la presente causa en relación al Particular Primero solicitado por el Apoderado Judicial de la parte Querellada.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró este Auto de la Aclaratoria, teniéndose como parte de la Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado en fecha 21-06-2006.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
Mariela.-
EXP. Nº 5.189
ABOG. GRACILELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original del Auto dictado en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO instaurado por los ciudadanos CARMEN BEATRIZ ESTRADA CASTILLO Y OTROS contra el ciudadano EDGAR DAVID RAMIREZ, Contenidas en el Expediente Nº 5.189 de la nomenclatura de este Tribunal.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los 03 días del Mes de Julo del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA
EXP. Nº 5.189
Mariela.-
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