REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SOLICITUD N° 5.049
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: JUAN DE DIOS TOVAR LUNA, JOSE MARIA TOVAR LUNA, CARMEN OMAIRA TOVAR LUNA Y OTROS
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO VICENTE PEREZ
CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano PEDRO VICENTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.161.303, inscrito en el Inpreabogado Nº 25.601 y domiciliado en la Calle Sucre Nº 96, de esta ciudad de San Fernando de Apure, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: Juan de Dios, José Maria, Carmen Omaira, Jesús Rafael, Maria Leonor de Hernandez, Elías Crisóstomo, Iraida Margarita, Julio Laudelino, Lesbia Noemí, Rosa Gerardini, Cruz Manuel, José Luis, Rafael Maria y Maria Mercedes Tovar Luna, mediante la cual han solicitado de este Tribunal les sea declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Decujus CARMEN CRISERIA LUNA DE TOVAR y RAFAEL MARIA TOVAR, quienes fallecieron el primero de los normados en la Policlínica José Maria Vargas el día 11 de Noviembre del año 2003, y el segundo de los nombrados en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, en fecha 21 de Diciembre del año 2.005. Publicado por la Prensa CARTEL DE NOTIFICACIÓN A CUANTAS PERSONAS TUVIESEN INTERES en dicho proceso, sin que hubiese ocurrido ningún interesado y oídas las declaraciones de los ciudadanos MIROSLAVA MARTINEZ, ROSSA NA DI ROCCO y EMIRO LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 9.868.391, 17.850.217 y 2.226.891, respectivamente, quienes declararon que si conocieron a los difuntos; que si les consta que los ciudadanos anteriormente nombrados son los únicos y universales herederos; que si les consta que los difuntos fallecieron en esta ciudad de San Fernando de Apure; que si les consta que los fallecidos eran legalmente casados.
CAPITULO II
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la ciudadana: Juan de Dios, José Maria, Carmen Omaira, Jesús Rafael, Maria Leonor de Hernandez, Elías Crisóstomo, Iraida Margarita, Julio Laudelino, Lesbia Noemí, Rosa Gerardini, Cruz Manuel, José Luis, Rafael Maria y Maria Mercedes Tovar Luna, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: Juan de Dios, José Maria, Carmen Omaira, Jesús Rafael, Maria Leonor de Hernandez, Elías Crisóstomo, Iraida Margarita, Julio Laudelino, Lesbia Noemí, Rosa Gerardini, Cruz Manuel, José Luis, Rafael Maria y Maria Mercedes Tovar Luna, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Tres (03) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:20 p.m., se dicto la presente decisión y se devolvió las presentes actuaciones a los solicitantes constante de 37 folios.
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SNDR/GT/cecilia.
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, cursante en la solicitud N° 5.049 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS, solicitada por el ciudadano PEDRO VICENTE PEREZ. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Tres (03) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
Cecilia.
|