REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


SAN FERNANDO DE APURE, 31 DE JULIO DE 2006.
196° y 147°

Vista la anterior solicitud, suscrita por la Ciudadana: EUNICE AUDELINA FLORES SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.597.120, de este domicilio actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, los Ciudadanos: MARIA FLORES SOLORZANO, JOSE FLORES SOLORZANO, OMAR FLORES SOLORZANO, JHONNY FLORES SOLORZANO, JAIME FLORES SOLORZANO, OMAIZA FLORES SOLORZANO, asistida en este acto por el Abogado: JOSE HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.157.401, Inpreabogado Nº 27.483, y de este domicilio, mediante la cual requieren sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los Decujus: JOSE ANGEL FLORES REALZA Y TEODORA AUDELINA SOLÓRZANO DE FLORES, quien falleciera el primero de los mencionados el 24 de Abril del año 2003, quien falleciera Ab-Intestato en la Urb. La Guamita de esta Ciudad; y la segunda el día 24 de Octubre del año 2003, quien falleciera Ab-Intestato en la dirección anteriormente señalada, Publicado por la Prensa CARTEL DE NOTIFICACIÓN A CUANTAS PERSONAS TUVIESEN INTERES en dicho proceso, sin que hubiese ocurrido ningún interesado y oídas las declaraciones de los ciudadanos: CEDEÑO LEPZA DE JESUS y ESCALONA CARRASQUEL NEIVA ISABEL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.870.252, y V- 9.590.447, respectivamente, quienes declararon que si conocen a los solicitantes y conocieron a los Decujus; que ellos son los Únicos y Universales Herederos. Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos arriba identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: EUNICE AUDELINA FLORES SOLORZANO, conjuntamente con los ciudadanos MARIA FLORES SOLORZANO, JOSE FLORES SOLORZANO, OMAR FLORES SOLORZANO, JHONNY FLORES SOLORZANO, JAIME FLORES SOLORZANO, OMAIZA FLORES SOLORZANO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.


LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M.-

Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 23 Folios.




EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M.-














SNDER/PRSM/DS.-
SOLICITUD Nº 4.424.-