REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


SAN FERNANDO DE APURE, 04 DE JULIO DE 2.006.

196° Y 147°

Vista el Acta cursante a los folios 19 y 20, inserta en el Cuaderno de Medidas, del día 19 de Junio del año en curso, levantada por el Juzgado de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, en el Inmueble ubicado en la Urbanización Lomas del Este, calle 5, Casa Nº.05-06, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, a los fines de ejecutar La Medida Embargo Preventivo, decretado por este Tribunal en fecha: 21-04-06, donde la ciudadana: MIRNA LEONOR GARRIDO COLMENAREZ, suficientemente identificada en la referida Acta, manifestó ser la cónyuge del ciudadano: NICOLAS FUENTES GONZALEZ, parte demandada en el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación que sigue en su contra el ciudadano MOISES RAMIREZ MORA, quien consignó un Cheque `por la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.625.00,oo), pagadero a la orden de Moisés Ramírez Mora, con la finalidad de la extinción de la obligación accionada en contra de su cónyuge; estando presente la parte actora MOISES RAMIREZ MORA, asistido de Abogado acepta la propuesta de la mencionada ciudadana MIRNA LEONOR GARRIDO COLMENARES, y solicita al Tribunal HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO, presentado en dicha Acta.

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1- El convenimiento efectuado por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2 –El Convenimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al CONVENIMIENTO efectuado por los ciudadanos MIRNA LEONOR GARRIDO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.10.615.767, quien manifestó ser la cónyuge del ciudadano: NICOLAS FUENTES GONZALEZ, parte demandada en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN que sigue en su contra el ciudadano MOISES RAMIREZ MORA, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la Medida De Embargo Preventivo, decretada sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada por este Tribunal en fecha: 21-04-06. Se ordena agregar copia certificada por Secretaría en el Cuaderno de Medidas.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial de Convenimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año 2.006.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.




EL SECRETARIO TEMPORAL,



ABOG. PEDRO R. SOLORZANO M.-




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 01:50 P.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

EL SECRETARIO TEMPORAL,



ABOG. PEDRO R. SOLORZANO M..-






DMA.
EXPEDIENTE Nº.5.198.-























ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ., Secretario Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original con el cual ha sido debidamente confrontado de la HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO realizado entre las partes, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurado por el ciudadano MOISES RAMIREZ MORA contra NICOLAS FUENTES GONZALEZ. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Cuatro (4) días del mes de Julio del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ .







EXP. Nº 5.198
DMA.-