LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N° 5251
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE CEDEÑO y
ELBA VICTORIA RUIZ SOLORZANO.
Por auto de fecha 07 de JUNIO DE 2006, se admitió la presente demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CEDEÑO y ELBA VICTORIA RUIZ SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.165.303 y V-8.196.429, respectivamente, asistidos por la Abogada ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.095. En su escrito los comparecientes exponen que: “En fecha 12 de Julio del año 1.975, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, según se evidencia en la correspondiente acta de matrimonio que en copia certificada se anexa marcada con la letra “A”, a los fines de que surta sus efectos legales. Que durante la unión matrimonial procreamos Cuatro (04) hijos de nombres: CARLOS ENRIQUE CEDEÑO RUIZ, DARBIS HUMBERTO CEDEÑO RUIZ, YONNY ENRIQUE CEDEÑO RUIZ y ANDYS ENRIQUE CEDEÑO RUIZ, no adquirimos ninguna clase de bienes y así lo declaran a los efectos legales correspondientes. Que una vez contraído el matrimonio fijaron residencia conyugal en el vecindario “Santa Eliza” del Municipio Biruaca del Estado Apure, y específicamente desde el día 03-09-1.995, se separaron, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugan”.
Notificado legalmente como fue de dicha solicitud el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, tal como consta al folio (11) del expediente, a los fines que ordena el artículo 185–A; este funcionario dentro del lapso legal establecido, no hizo objeción alguna según acta inserta al folio (12) del respectivo expediente.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CEDEÑO y ELBA VICTORIA RUIZ SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.165.303 y V-8.196.429, el cual contrajeron en fecha 12 de Julio del año 1995, por ante la Prefectura del Municipio Biruaca, del Estado Apure, según ACTA NUMERO CIENTO VEINTE DOS (122), de la misma fecha.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG, GRACIELA TORREALBA
En la misma fecha, siendo las 2:45, pm., se publicó y registró esta Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG, GRACIELA TORREALBA
SNDER/GT/Julio.-.
Exp. 5251.
ABG, GRACIELA TORREALBA, Secretaria titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el expediente N° 5251, de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE CEDEÑO y ELBA VICTORIA RUIZ SOLORZANO, Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABG, GRACIELA TORREALBA
SNDER/GT/Julio.-
EXP. Nº 5251.-
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