REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 12 de Julio de 2.006

196° y 147°



CAUSA Nº. 2.006- 4.054

JUEZ: Abg. FRANK B. GARCIA DIAZ
SECRETARIA: Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ
ALGUACIL: GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS
PARTE ACCIONANTE: Abg. ALBA ESPINOZA COLMENARES, en su carácter de Inspectora del Trabajo Jefe (E) Estado Apure.
PARTE AVENIDA: EMPRESA “INVERSIONES SUSANA”

En el día de hoy, Doce (12) de Julio del año dos mil seis (2.006), siendo las 11:10 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal en el auto anterior para que tenga lugar la presente Audiencia, en el Juicio de PROCEDIMIENTO DE MULTA (PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA), se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció al mismo la Abogada ALBA ESPINOZA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.595.144, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.669, en su carácter de Inspectora del Trabajo Jefe (E) Estado Apure.- Igualmente compareció el ciudadano NACHWAN RAAD, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª. E- 82.286.330, residenciado en la Avenida Casa de Zinc, frente a la Zona Educativa, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, debidamente asistido por las Abogadas YSIL NAKAILETH BOLIVAR ZAPATA y ADRIANA DESIREE LUQUE GALINDO, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 99.647 y 99.607 respectivamente. En la cual la Abogada ALBA ESPINOZA COLMENARES, ya identificada incoara PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano NACHWAN RAAD, la cual ratifica en su contenido ante el Tribunal. Una vez constatada la presencia de las partes, se declara abierta la Audiencia y se le concede el derecho de palabra a la parte accionante, a fin de que exponga lo que considere conveniente, quien manifestó: “En fecha 06 de Junio de 2006, se dictó Providencia Administrativa Nº. 3106, contra la Empresa “INVERSIONES SUSANA” por DESACATO A LAS INSPECCIONES realizadas por la Unidad de Supervisión Dependiente de la referida Unidad Administrativa, las cuales se señalan en la Providencia Administrativa antes mencionada que consta en autos, en virtud de que el representante legal hizo caso omiso a la Multa impuesta por el Ministerio del Trabajo, se ofició a este Juzgado conforme lo establece el Artículo 647 literal “g” de la Ley Orgánica del Trabajo a fin de que se impongan las sanciones establecidas en dicha norma”. Es todo. Una vez impuesto del Precepto Constitucional y las generales de Ley, el ciudadano NACHWAN RAAD, representante de la Empresa “INVERSIONES SUSANA, se acoge al Precepto Constitucional y cede el derecho de palabra a su representante Abogada YSIL NAKAILETH BOLIVAR ZAPATA quien expuso: “El ciudadano aquí presente, no se niega a realizar el pago, sólo que pide a la Inspectora del Trabajo, que se le de oportunidad para realizar el pago, por cuanto en los actuales momentos no posee la cantidad a cancelar, e igualmente solicito al ciudadano Juez que fije un lapso para cancelar la Multa, la cual se comprometió a cancelar el día Jueves a las 10:00 de la mañana”. Vista la exposición de las partes, este Tribunal de Municipio, como órgano independiente a los demás órganos del Estado, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley; FIJA el plazo de VEINTICUATRO (24) horas para la cancelación de la Multa impuesta por parte de la Inspectorìa en Providencia Administrativa de fecha 06 de Junio de 2.006, e igualmente impone al representante de INVERSIONES “SUSANA” a que de incumplir la orden Judicial se ejecutará de forma inmediata la medida contenida en el Artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su literal “g”.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Temp.,


Abg. FRANK B. GARCIA DIAZ.



La Inspectora del Trabajo Jefe (E) Estado Apure


ABG. ALBA ESPINOZA COLMENARES.


El Representante legal de EMPRESAS “SUSANA”


NACHWAN RAAD.


Las Abogadas asistentes,


Abg. YSIL NAKAILETH BOLIVAR ZAPATA


Abg. ADRIANA DESIREE LUQUE GALINDO

El…


Alguacil,


GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS


La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.








































EXP. Nº. 2.006- 4.053