REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure



Asunto 06-4051

Vista la solicitud efectuad por parte del profesional del derecho ABG. HERIBERTO ROQUE RAMIREZ, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano SALIM IBRAHIM, en la que expone entre otras cosas:

Considera el solicitante que el Tribunal incurre en dos errores trascendentales que sin lugar a duda afectan la naturaleza Jurídica del procedimiento como tal, como lo son:
Primero: que en cuanto a decidir la Medida de Secuestro solo se debió el tribunal pronunciar acerca de la apertura del cuaderno de Medidas y una vez aperturado, es donde debió pronunciarse en cuanto si se decretaba o no la medida.
Segundo: Considera el solicitante que su mandante de forma clara estableció que persigue es la resolución de contrato de arrendamiento que funge como documento fundamental de la acción, por lo que solicita no se confunda que su mandante haya demandado el cumplimiento de contrato.

Para fundamental su solicitud, el accionante expone:

Solicita el ciudadano ABG. HERIBERTO ROQUE RAMIREZ, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano SALIM IBRAHIM, que:
1º Se reponga la causa al estado de apertura del cuaderno de medida conforme lo establece el artículo 604 del Código de Procedimiento civil y consigna copia de libro donde hace alusión a Jurisprudencia, y considera se violo el derecho a la defensa y al debido proceso de su mandante, e indicó, que es notorio la falta de apertura del cuaderno separado donde pudiera efectuarse el recurso de apelación de manera autónoma e independiente y a un solo efecto, contra la decisión que negó el decreto de la medida de secuestro solicitada.
2º Igualmente solicitó, que una vez que se reponga la causa, se subsane el error procesal en que ha incurrido el tribunal y apertura el cuaderno de medida, conforme a derecho proceda a reconsiderar y por ende decretar la medida de secuestro, solicitada en el libelo de demanda, ya que considera que están llenos los extremos de ley.


CONSIDERACIONES PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO

1º Argumenta el solicitante que la no apertura del cuaderno separado viola el derecho a la defensa y al debido proceso, pues es notorio que no existe en autos un cuaderno separado donde se pudiera intentar los respectivos recursos de apelación de manera autónoma, independiente y a un solo efecto, contra la decisión que negó la medida de secuestro solicitada.

Es de hacer notar que para las violaciones de norma de carácter Constitucional, como las que alega el ciudadano ABG. HERIBERTO ROQUE RAMIREZ, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano SALIM IBRAHIM existen recursos ordinarios y extraordinarios que conllevan a subsanar y a reestablecer las situaciones jurídicas infringidas, por lo que considera quien suscribe que en este primer particular no hay materia sobre la cual decidir.

2º Argumenta el solicitante que una vez a que se reponga la presente causa y se subsane el error procesal en que incurrió el Tribunal, se aperture el cuaderno de medida y se proceda a reconsiderar la Medida de Secuestro Negada.

Respecto a este segundo particular, considera este Juzgador, que pretende el solicitante ABG. HERIBERTO ROQUE RAMIREZ, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano SALIM IBRAHIM, hacer incurrir en error al Órgano Jurisdiccional, a emitir un doble pronunciamiento de la admisión de una demanda y la Negativa de una Medida solicitada, ya que lo procedente y ajustado a derecho cuando se esta en desacuerdo con una Decisión de Carácter Jurisdiccional, es Apelar al fallo del cual se discrepa y no pretender, que por cuanto se esta fuera del lapso para interponer el supra señalado recurso, pretender que el Tribunal incurra en error, alegando la no apertura del cuaderno de incidencia, y aperturar una doble articulación para la interposición de un recurso ya vencido, considerando en consecuencia no haber materia sobre la cual decidir.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio San Fernando, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como órgano independiente a los demás poderes del Estado, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, DECRETA: que en atención a lo solicitado por el ABG. HERIBERTO ROQUE RAMIREZ, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano SALIM IBRAHIM, No tener materia sobre la cual decidir.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los trece (13) días del mes de Julio de 2006 AÑOS 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez

Abg. Frank B. García Díaz
El Secretario Temp.

Gerald Alexei Almeida
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario Temp.

Gerald Alexei Almeida