REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 13 de Julio de 2.006
196° y 147°
CAUSA Nº. 2.006- 4.053
JUEZ: Abg. FRANK B. GARCIA DIAZ
SECRETARIA: (O) ACC: GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS
ALGUACIL: ACC. EDGARDO JOSE PATIÑO MARTINEZ
PARTE ACCIONANTE: Abg. ALBA ESPINOZA COLMENARES, en su carácter de Inspectora del Trabajo Jefe (E) Estado Apure.
PARTE AVENIDA: EMPRESA “INVERSIONES EDUARDO”
En el día de hoy, Trece (13) de Julio del año dos mil seis (2.006), siendo las 09-00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal en el auto anterior para que tenga lugar la presente Audiencia, en el Juicio de PROCEDIMIENTO DE MULTA (PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA), se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció al mismo la Abogada ALBA ESPINOZA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.595.144, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.669, en su carácter de Inspectora del Trabajo Jefe (E) Estado Apure.- Igualmente compareció el ciudadano EDUARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª. 11.761.556, residenciado en la Avenida María Nieves, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado MANUEL MARIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 96.917. En la cual la Abogada ALBA ESPINOZA COLMENARES, ya identificada incoara PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano EDUARDO JOSE RAMIREZ OJEDA, la cual ratifica en su contenido ante el Tribunal. Una vez constatada la presencia de las partes, se declara abierta la Audiencia y se le concede el derecho de palabra a la parte accionante, a fin de que exponga lo que considere conveniente, quien manifestó: “Pido a este Tribunal Juzgado del Municipio del Estado Apure, aplique la sanción correspondiente, que establece la Ley Orgánica del Trabajo, en su Artículo 647 literal “g” en vista de la Providencia Administrativa dictada por el órgano administrativo, Inspectorìa del Trabajo en fecha 13-06-2006, y número de Providencia se puede evidenciar que la Empresa “INVERSIONES EDUARDO” ha incurrido en faltas que le acarrean dicha Sanción y que constan taxativamente en la Providencia Administrativa, que consta en el Expediente, así como también copia debidamente certificada de este acto”. Es todo.- Una vez impuesto del Precepto Constitucional y las generales de Ley, el ciudadano EDUARDO RAMIREZ, representante de la Empresa “INVERSIONES EDUARDO, se acoge al Precepto Constitucional y cede el derecho de palabra a su representante Abogado MANUEL MARIA ROJAS quien expuso: “En virtud de lo expuesto por la representación de la Inspectorìa del Trabajo, el ciudadano aquí presente, no se niega a realizar el pago, y solicita al Tribunal y a la Inspectora del Trabajo, que se le de oportunidad para realizar el pago en partes fraccionadas de ser posible, de estar dentro de los términos de Ley, tomando en consideración que para la Multa que se impuso se le violaron sus derechos legales y constitucionales, nos reservamos las acciones que nos da la misma Ley, y cualquier otra Instancia jurisdiccional de proceder como lo dispone la Ley Orgánica del Trabajo a la cancelación o al deposito de la Multa y ejercer las acciones legales y constitucionales para ejercer las acciones revocatorias de las misma”.- Vista la exposición de las partes, este Tribunal de Municipio, como órgano independiente a los demás órganos del Estado, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA el plazo de NOVENTA Y SEIS (96) HORAS para la cancelación de la Multa impuesta por parte de la Inspectorìa en Providencia Administrativa de fecha 13 de Junio de 2.006, e igualmente impone al representante de INVERSIONES “EDUARDO” a que de incumplir la orden Judicial se ejecutará de forma inmediata la medida contenida en el Artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su literal “g”,.- En cuanto las copias solicitadas por la representante de la Inspectorìa del Trabajo, este Tribunal la acuerda por ser la misma procedente y ajustada a derecho Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temp.,
Abg. FRANK B. GARCIA DIAZ.
Rep. De la Inspectora del Trabajo del Estado
Apure
Abg. MARIA TUSA
El Representante legal de EMPRESAS
“EDUARDO”
EDUARDO JOSE RAMIREZ OJEDA.
El Abogado asistente,
Abg. MANUEL MARIA ROJAS
El …
Alguacil Acc.,
EDGARDO JOSE PATIÑO MARTINEZ
El Secretario Acc.,
GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS
EXP. Nº. 2.006- 4.053
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