REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 19 de Julio de 2.006.

196° y 147°


EXPEDIENTE N°: 2.005- 3-962.


DEMANDANTE: RAYNBER ADEMAR MORENO
asistido por el Abg. YSIL N. BOLIVAR
y ADRIANA LUQUE GALINDO.


DEMANDADO: GABRIEL ENRIQUE PAREDES
SALAS.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.

Visto el cómputo cursante al folio 37 del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadano GABRIEL ENRIQUE PAREDES SALAS, Cédula de Identidad Nº. 12.738.599, en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, en el cual se evidencia que dicho demandado no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento cambiario (LETRAS DE CAMBIO) cursantes a los folios del 4 al 6 del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 24 de Febrero del año 2.005, cursante a los folios: 35 y 36 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA al demandado ciudadano GABRIEL ENRIQUE PAREDES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.738, 599, y con domicilio en
esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: A) La suma de DOS MILLONES CIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.142.000,00) por concepto del Capital del efecto mercantil demandado (Letra de Cambio). B) La suma de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.74.000,00) por concepto de intereses moratorios vencidos calculados a la rata del cinco (5%) anual, conforme a lo establecido en Artículo 546, Ordinal 2º del Código de Comercio. C) La suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 356.998,00) por concepto de Derecho de Comisión.- D) La suma SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 643.492.00) por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados en un veinticinco por ciento (25%) tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual da un total de TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.3.217.460.00).- En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida de ejecutará por el doble de la suma condenada, más los Honorarios Profesionales del Abogado. Y así se decide.

La Juez Temp.,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA.-








Exp. 04-3.837.-
Ajc.-