REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


EXPEDIENTE: Nº. 5 -3.979.

DEMANDANTE: DIMARCO VILLAMIZAR NEÑEZ
Asistido por el Abogado WINDIO
ARACAS PULIDO.

DEMANDADO: RAFAEL RODRIGUEZ VILLAZANA.


MOTIVO: COBRO BOLIVARES POR INT.


FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 27-06-2005.

Al folio 7 del expediente, cursa un auto dictado por éste Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 06 de Julio de 2.005, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 10 del Cuaderno de Medidas, hasta el día 20-07-2006, cómputo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO y CATORCE (14) DIAS.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.”

En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el ciudadano DIMARCO VILLAMIZAR NUÑEZ, asistido por el Abogado WINDIO ARACAS PULIDO, contra el ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ VILLAZANA. En cuanto a la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 27-06-2005, se deja sin efecto.-

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, veinte (20) de Julio del año dos mil seis (2.006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


El Secretario Acc.,


GERAL A ALMEIDA ARIAS.-



















pmsd.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 20 de Julio de 2.006.

196º y 147º.


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al: Ciudadano DIMARCO VILLAMIZAR NUÑEZ, asistido por el Abogado WINDIO ARACAS PULIDO, parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra el ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ VILLAZANA, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento, se ordena notificar a la parte demandante mediante Boleta.-

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
El Secretario Acc.,



GERAL A ALMEIDA ARIAS.-

Domicilio Procesal:
Av. Carabobo, Edif. “Don Antonio”, piso 1,
en esta ciudad.
Exp. N° 5-3.979.- Pmsd.-