REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE APURE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 04 de julio de 2006
146º y 197º
Vista la diligencia presentada por el profesional del derecho, ABG, NABOR LANZ, en su carácter de abogado asistente de la ciudadana LIDA MARIA D`ELIAS RODRIGUEZ, mediante la cual solicita se dicte auto en el que se deje constancia que el escrito presentado por la parte actora en el que impugna los recibos de pagos que cursan a los folios 30 y 34, quien se fundamenta para hacerlo en expresar que dicha solicitud no fe firmada por el abogado asistente; así mismo solicita en su segundo particular la realización del computo, de los días transcurridos desde el 16/06/06 al 30/06/06, ambas fechas inclusive.
A fin de emitir pronunciamiento este Juzgador Previamente Observa:
Que riela inserta al folio 47 y su vuelto solicitud de impugnación de recibos anexos cursante a los folios 30 al 34, efectuada por la ciudadana CHAFICA SLIKA, asistida por el abogado WINDIO ARACAS PULIDO y del cual se evidencia existe firma y recibo de fecha 30 de Junio de 2.006 y puede observarse en la parte infine del sello de recibo, media firma de quien suscribe el presente auto.
De la revisión del libro diario se observa que solo existió un error involuntario, por cuanto no se incluyó en la fecha de recibido en los asientos del libro diario, pero tal omisión se subsanó, en el día hábil siguiente a dicha omisión, ello se puede evidenciar en los asientos del libro diario de fecha 01/07/06, específicamente en el punto 2, del precitado día.
Ahora bien, cuestiona el profesional del derecho, ABG, NABOR LANZ, no solo la actuación del abogado WINDIO ARACAS PULIDO, sino que deja entrever, que el Tribunal de forma maliciosa permite esta serie de irregularidades, y es de hacer notar, que esta alegando algo que no ha demostrado, toda vez que se observa que efectivamente existe firma tanto del demandante como del abogado asistente, lo que hace improcedente dejar constancia de lo solicitado por el ABG. NABOR LANZ.
Así mismo este Tribunal, insta a el solicitante a presentar los escritos en ocasiones futuras, sin enmendaduras ni tachaduras, ya que en su petitorio, pudiere alterar el sentido de lo que realmente se requiere.
Vista la solicitud de realización de cómputo de los días transcurridos desde el 16/06/06 al 30/06/06, ambas fechas inclusive, este Tribunal ordena la práctica del cómputo por la secretaria del Tribunal. Publíquese, en el libro diario el presente auto y en la pagina Web del portar institucional.
El Juez
Abg. Frank B. García Díaz
La Secretaria
Abg. Luz Marina Silva Pérez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Luz Marina Silva Pérez