REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure




Se recibe oficio 285 procedente de la Inspectora Jefe del Trabajo del estado Apure ABG. ALBA ESPINOZA COLMENARES, en la cual remite providencia administrativa en la cual se impone sanción por Multa, a la empresa “INVERSIONES SUSANA”, y hacen del conocimiento del Tribunal que los mismos incumplieron con la multa impuesta, y solicitan a este órgano Jurisdiccional se ejecute lo establecido en el artículo 647 literal “g” de la Ley Orgánica del Trabajo, ahora bien, atribuida como se encuentra la competencia en los tribunales de Municipios, el conocer de este tipo de situaciones, para emitir pronunciamiento previamente observa:
Establece el artículo 647 literal “g” de la Ley Orgánica del Trabajo lo siguiente:
“Si el multado no pagare la multa dentro del termino que hubiere fijado el funcionario, este se dirigirá de oficio al Juez del Municipio o Parroquia del lugar de residencia del multado, para que dicha autoridad le imponga, el arresto correspondiente. En todo caso el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago.”

Igualmente establece el artículo 49 ordinal de la Constitución Nacional del la Republica Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

Es menester de hacer notar que al momento de imponer alguna sanción ya sea, la que fuere, se hace necesario e indispensable verificar el cumplimiento de un debido proceso, toda vez que no se pueden vulnerar derechos humanos, y derechos constitucionales pre existentes, innatos al ser humano, resulta grave, privar de libertad a las personas, siendo que el artículo 44 de nuestra carta magna, establece que la libertad es inviolable, y tal carácter de inviolabilidad, no parte de nuestra Constitución, sino que va mas allá de nuestras fronteras, ello podemos observarlos en los tratados Internacionales Suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.
En el caso que nos ocupa, se señala que se impone multa a la empresa “INVERSIONES SUSANA”, pero no se indica si efectivamente, esta empresa, en la persona de RAAD NACHWAN, titular de la cédula de identidad Nº 82.286.330, fue notificada de la medida impuesta, que versa en una multa por la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 931.500,oo), fue notificado para hacer la cancelación de la cantidad liquida indicada, y siendo que Venezuela, como estado Garantísta de Derecho y de Justicia, donde prevalece el respeto a la dignidad humana, el debido proceso, igualdad entre las partes, derecho a la defensa, considera este Juzgador que lo mas procedente y ajustado a derecho es Fijar audiencia especial entre las partes a fin de oír los planteamientos de cada uno y emitir el pronunciamiento a que diere lugar, así mismo se acuerda notificar a la empresa INVERSIONES SUSANA”, en la persona de RAAD NACHWAN, titular de la cédula de identidad Nº 82.286.330, que previa a la comparecencia a la audiencia especial debe comparecer a este Tribunal a fin de que se imponga de los autos y pueda así ejercer su derecho a la defensa contenido en el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: fijar audiencia especial entre las partes el día miércoles 12 de julio de 2.005, a las 11:00 horas de la mañana, así mismo se acuerda notificar a la empresa INVERSIONES SUSANA”, en la persona de RAAD NACHWAN, titular de la cédula de identidad Nº 82.286.330, a que comparezca previamente a este tribunal a fin de que designe defensor de confianza, ello para garantizar el debido proceso y derecho a la defensa.
Notifíquese de lo acordado a la Inspectorìa del Trabajo del Estado Apure, en la persona del Inspector Jefe ABG. ALBA ESPINOZA COLMENARES, Notifíquese doblemente, a la empresa INVERSIONES SUSANA”, en la persona de RAAD NACHWAN, titular de la cédula de identidad Nº 82.286.330, una para que asista al acto fijado y otra a los fines de designar defensor. Cúmplase.
En la ciudad de San Fernando de Apure, a los siete días del mes de julio de 2006


El Juez Temp.,


Abg. FRANK B. GARCIA DIAZ.

La Secretaria


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ





06-4054