REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
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ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 6-1857.
En el día de hoy, veinticinco de Julio del año dos mil seis, siendo las 3:00 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Estacionamiento El Múltiple, ubicado en la entrada de San Diego, Sector Biruaquita, Municipio Biruaca, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librado en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, instaurado por la ciudadana ROSA AUDELINA CARABALLO, contra el ciudadano OVER LUIS PIÑATE MORA, para ejecutar la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano ARGENIS ALEXANDER PIÑERO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.605.630, en su condición de encargado del Estacionamiento donde se encuentra constituido este Tribunal, integrada por dos (02) Funcionarios. Presente la ciudadana ROSA AUDELINA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.998.503, en su condición de parte actora, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO JESUS BALCAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.156.180, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.786, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Señalo como bien mueble propiedad del demandado a Embargar un vehículo determinado por las siguientes características: PLACA IDENTIFICADORAS: 35J-MAS; SERIAL DE CARROCERIA: CCT33EV213592; SERIAL DEL MOTOR: TEV213592; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-30; AÑO: 1984; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA; USO: CARGA; así mismo solicito que designe como Depositario Judicial al ciudadano HERNAN ANTONIO CORONADO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.151.205, y como Perito Avaluador al ciudadano JOSE ADALBERTO GUEVARA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.619.069, es todo. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la parte actora, asistida de Abogado y teniendo a la vista el bien mueble constituido por un vehículo de las características antes señaladas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente Embargado Preventivamente el vehículo anteriormente descrito y declara la desposesión Jurídica del mismo. Así mismo procede a designa como Depositario Judicial al ciudadano HERNAN ANTONIO CORONADO JIMENEZ, antes identificado, y como Perito Avaluador al ciudadano JOSE ADALBERTO GUEVARA GUTIERREZ, antes identificado, quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los cargos. El Perito Avaluador designado solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: En cuanto al precio del vehículo Embargado se estima en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), en virtud de la situación actual de desperfectos por el uso y falta de mantenimiento del referido vehículo, es todo. El Tribunal deja expresa constancia que el vehículo antes Embargado en la Documentación que corre inserta en el Despacho de Comisión, se señala que el mismo posee plataforma y teniéndolo a la vista lo posee es una Jaula ganadera, así mismo procede hacerle entrega del vehículo antes Embargado Preventivamente al Depositario Judicial designado, quien manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la causa en la siguiente dirección: Barrio 9 de Diciembre, Callejón Caracas, N° 6, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y acuerda remitir el presente Despacho de comisión con todas sus resultas al Tribunal de la Causa, así mismo ordena el regreso a su sede natural, siendo las 4:30 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Temp. Dra. Belkis Delgado Prieto. La parte actora Rosa Audelina Caraballo, el Abogado Asistente, Dr. Pedro J. Balcazar, el Notificado, Argenis Alexander Piñero, El Depositario Judicial Hernán Antonio Coronado J., El Perito Avaluador, José Adalberto Guevara G., Los Funcionarios Policiales, C/1ero. Sandro Padilla, C.I. 12.901.628. S/2do Moisés Lavado. C.I. 12.551.571. El Alguacil Temp, Christtian José Marquez. La Secretaria Dra. María Milagro Aranguren.-
Com. N° 6-1857.
RC.-