REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
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ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 6-1853.



En el día de hoy, veintiséis de Julio del año dos mil seis, siendo las 9:25 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un local comercial, ubicado en la Avenida Carabobo, cruce con calle Madariaga, Casa Don Manuel, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDIMIENTO, seguido por la ciudadana DORIS MOTA COLMENARES, contra la ciudadana ABIGAIL BOHORQUEZ RATTIA, para ejecutar la Medida de Secuestro, decretada por el comitente. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el portón que da acceso al local comercial se encuentra totalmente cerrado con tres (03) candado. Se encuentra una comisión Policial, integrada por siete (07) Funcionarios, así como una comisión de la Guardia Nacional del Comando Regional N° 6, integrada por dos (02) Funcionarios. Presente la Abogada en ejercicio ROSA NAHIR MOTA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.669.409, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.789, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Visto como se encuentra cerrado el portón principal del inmueble, objeto de la presente Medida de Secuestro decretado por el Tribunal comitente, solicito al Tribunal designe como cerrajero al ciudadano EFREN DE JESUS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.596.007, para que proceda a la apertura de la puerta o el portón de la entrada principal del local comercial. El Tribunal visto la solicitud anterior hecha por la Apoderada Judicial de la parte actora, procede designar como cerrajero al ciudadano EFREN DE JESUS LEON, antes identificado, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo, dicho nombramiento lo hace este Tribunal de conformidad con el Articulo 591 del Código de Procedimiento Civil; Seguidamente el cerrajero designado procede abrir el portón que da acceso al local comercial con las siguientes herramientas: Una segueta, esmeril, sincel, martillo. Abierto como se encuentra el portón o puerta principal del local comercial, ingresa este Tribunal Ejecutor en compañía de la comisión Policial y de la Guardia Nacional, así como de la Apoderada Judicial de la parte actora. Se deja constancia que dicho local comercial se encuentra totalmente vació de personas, el mismo consta de un (01) baño que se encuentra en mal estado, techo de platabanda y piso de baldosa, encontrándose dentro del local comercial un conjunto de bienes muebles y enceres como: CD, espejos, sillas de hierro forjado, mesa plástica, lava cabeza con silla incorporada, botellones de agua potable, vitrinas, entre otros. El Tribunal deja expresa constancia que no se encuentra presente ningún representante de la Defensoria del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, no obstante de haber sido requerida su presencia, según oficio N° 06-436, de fecha 22-06-2006. La Apoderada Judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal dar cumplimiento al Despacho de Comisión encomendado y en consecuencia ejecutar la Medida de Secuestro sobre el inmueble conformado por un local comercial, ubicado en la Avenida Carabobo, cruce con calle Madariaga, casa Don Manuel, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, así mismo solicito que designe como Depositario Judicial del local comercial objeto de la presente medida y de los bienes muebles y enceres que se encuentran dentro del mismo al ciudadano RAUL DE JESUS LEON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.198.360, es todo. El Tribunal visto el Despacho de comisión conferido Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente Secuestrado el local comercial antes descrito y declara la desposesión Jurídica del mismo y procede a designar como depositario Judicial tanto del local Comercial secuestrado como de los Bienes Muebles y enceres que se encuentran dentro del mismo al ciudadano RAUL DE JESUS LEON MORENO, antes Identificado, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al mismo. El Tribunal procede a hacer inventario de los bienes muebles y enceres que se encuentran dentro del local comercial secuestrado: 1.- 3 sillas de peluquería. 2.- 8 sillas de hierro forjado individuales. 3.- 1 silla de dos puestos de hierro forjado. 4.- 1 lava cabeza con silla incorporada. 5.- 3 espejos cuadrados y 2 redondos con mecatillo. 6.- 2 repizas redondas de 3 tramos. 7.- 1 repiza triangular. 8.- 1 ropero portátil color blanco. 9.- 1 mesa plástica, color blanco. 10.- 1 repiza de madera empotrada. 11.- 1 vitrina en vidrio rectangular. 12.- 1 vitrina exagonal de vidrio con enceres de peluquería, que se encuentra cerrado. 13- 1 monitor de computadora 13 pulgadas con teclado y C.P.U. 14.- 1 impresora HPC 670C. 15.- 1 mesita de hierro forjado. 16.- 2 botellones de agua potable de vidrio. 17.- 6 botellas de plástico de agua vacíos. 18.- 1 silla de color azul plegable. 19.- 1 aviso de hierro con base de Rin. 20.- 1 una mesita con pata de lápiz. 21- 1 cesta de 4 tramos, tipo verdulera. 22.- 1 aire acondicionado sin tapa. 23.- 3 relojes de pared decorativos. 24.- 2 afiches grandes. 25.- 1 chaqueta de cuero, color negra. 25.- 2 secadores. 26.- 2 planchadoras de pelo y una maquina de afeitar. 27.- 1 par de zapatos marca Tom Sailor. 28.- 6 toallas pequeñas, 3 rojas y dos verdes. 29.- 1 pipote de plástico, color verde, mediano. 30.- 1 macheta. 31.-1 papelera color negra, 1 pala y 1 cepillo. 32.- 1 colchoneta. 33.- 1 tobo de color blanco, pequeño. 34.- 1 caja. 35.- 1 silla plástica, color verde. 36.- 1 cornote de color rojo. 37.- 1 carpeta con varios documentos. 38.- 1 portafolio negro. 39.- 1 estuche de perfume, marca DIAMONOS (perfume y dos cremas). 40.- cornetas de computadoras. 41.- 1 cartera. 42.- 1 armario de estructura de hierro con 159 estuches de películas. 43.- 1 bol de vidrio con colitas para el cabello. 44.- 1 perfume, marca Cuba Paris. 45.- 1 perfume Diesel. 46.- 1 perfume Happy Time. 47.,- 2 Constituciones Bolivarianas. 48.- 21 ganchetas para el cabello. 49.- 1 almanaque 2003. 50.- 6 piezas variadas de pulseras y collares. 51.- 10 peinetas de diferentes colores. 52.- 1 tijera y 1 navaja de peluquería. 53.- 1 extensión. 54.- 9 peines de diferentes tipos y colores. 55.- 2 brochas de talco. 56.- 1 frasco de gelatina. 57.- 2 frascos de baño de crema. 58.- 2 frascos de fijador. 59.- 1 envase rociador de agua. 60.- 6 frascos pequeños de agua oxigenada para tintes de cabello. 61.- 1 toalla blanca pequeña. 62.- 2 frascos por la mitad de Shampoo y acondicionador. 63.- 1 caja de chupeta 14. 64.- 1 caja con 12 bolibombas. 65.- 2 potes de milk nívea. 66.- 1 camión de juguete de plástico. 67.- 1 adorno de navidad para puertas. 68.- 2 fotos personales. 69.- 1florero. 70.- 1 aviso de alquiler de teléfono, es todo. El Tribunal le hace entrega del local comercial secuestrado y de los bienes muebles y enceres, antes inventariados al Depositario Judicial designado, quien manifiesta recibirlos conforme y mantener los bien muebles y enceres en el mismo local comercial a la orden del Tribunal de la causa. Se deja constancia que no se utilizo la fuerza publica. Concluida la misión del Tribunal, ordena remitir el presente despacho de comisión con todas sus actuaciones al Tribunal de la causa y da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede natural siendo las 11:50 am, Termino se leyó y conformes firman. La Juez Temp. Dra. Belkis Delgado Prieto. La Apoderada Judicial, Dra. Rosa Nahir Mota, Los Funcionarios Policiales, C/2do Jimi Aguilar, C.I. 12.900.286, C/1ero. Sandro Padilla, C.I. 12.901.628. S/2do Moisés Lavado. C.I. 12.551.571. Agt. Iriarte Ender, C.I. 18.992.353. Agt. Tovar Juan. C.I. 18.015.386. Agt. Mayorca Carlos. C.I. 15.358.877. Los Func. G/N., C/2do Jiménez Leoncio. C.I. 13.226.995. G/N. González Edwar. C:I. 14.170.769. El Depositario Judicial Raul de Jesús León Moreno. El Cerrajero, Efrén de Jesús León. El Alguacil Temp, Christtian José Marquez. La Secretaria Dra. María Milagro Aranguren.-