REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
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ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 6-1848.
En el día de hoy, treinta y uno de Julio del año dos mil seis, siendo las 2:45 p.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en el Barrio San José, Sector 2, N° 8, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, lugar señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora en este acto, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano RAYNBER ADEMAR MORENO V., en su carácter de Director General y Representante Legal de la Empresa “ REFRIGERACIÓN COMERCIAL JOKASTA, C.A.”, en contra de la ciudadana MARIA AUDELINA CASTILLO, para ejecutar la Medida de Embargo Provisional, decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de comisión a la ciudadana DAIRYS YASMELIYS LINARES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.147.066, quien manifestó ser hija de la ciudadana MARIA AUDELINA CASTILLO, parte demandada en este acto. Se encuentra una comisión Policial integrada por dos (02) funcionarios. Presente la Abogada en ejercicio YSIL NAKAILETH BOLIVAR ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.559.776, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.647, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: En virtud de no existir bienes muebles que Embargar, solicito de este Tribunal que se sirva fijar una nueva oportunidad para ejecutar la presente Medida de Embargo Provisional, es todo. El Tribunal visto la solicitud anterior hecha por la Apoderada Judicial, acuerda fijar nueva oportunidad por auto separado en su debida oportunidad y da por terminado el acto, y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 4:00 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Temp. Dra. Belkis Delgado Prieto. El Apoderado Judicial, Dra. YSIL BOLIVAR ZAPATA. La Notificada, DAIRYS YASMELYS LINARES. C/2do Jimi Aguilar, C.I. 12.900.286. Los Funcionarios Policiales, C/1ero. Sandro Padilla, C.I. 12.901.628. S/2do Moisés Lavado. C.I. 12.551.571. El Alguacil Temp, Christtian José Marquez. La Secretaria Dra. María Milagro Aranguren.-
Com. N° 6-1848.
RC.-