En el día de hoy, once (11) de Julio del año 2006, siendo las 8:30 a.m., horas previo al traslado, se constituyó a las 11:30 a.m., el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a cargo de la abogado PAULA CONSUELO GRAU ROMERO, Juez del mismo con su respectiva Secretaria Temporal ciudadana ANTONIA SOLORZANO, y el Alguacil Titular ciudadano JOSE G. HERNANDEZ y los funcionarios que custodian al Tribunal: Sgto. 2do. JESÚS VILLANUEVA, Cabo 1ro. HENRY PACHECO y el Cabo 2do. IVAN LAVADO, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.582.752, 11.758.101 y 9.985.206, venezolanos, mayores de edad. En el asentamiento campesino “La Candelaria” sector el Guamal del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, denominado Fundo “La Orquídea”; a los fines de ejecutar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN instaurado por el ciudadano abogado ARNOLDO JOSE ROJAS, en su condición de demandante, con el Inpreabogado nº 99.748 en contra de la ciudadana CRISTINA A. ESPINOZA. Acto seguido, observando este tribunal que en el sitio señalado por la parte actora en su respectiva diligencia no se encontraba persona alguna para notificarle de la misión del Tribunal y por encontrarse el mismo en completo y total abandono, y en aras de garantizarle una justicia expedita y una tutela judicial efectiva, y a su vez no cercenarle el derecho a la parte actora y por cuanto el traslado hacia el mismo no es de fácil acceso por las inclemencias de las lluvias y las desmedidas crecientes, este Tribunal decide ejecutar la presente medida de Embargo Ejecutivo emanada del Tribunal competente. Seguidamente el Tribunal procedió a designar como perito evaluador al ciudadano EDGAR R. MENDOZA TORRES portador de la cédula de identidad nº 2.225.906, venezolano, mayor de edad con domicilio en la población de San Rafael de Atamaica del Estado Apure; quien estando presente se dio por notificado y acepto el cargo para el cual fue designado y presto el juramento de ley correspondiente. Igualmente y conforme al articulo 539 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su último aparte, se procedió a designar como depositario judicial al ciudadano CARLOS DARIO PEREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 10.615.757; quien estando presiente se dio por notificado y acepto el cargo para el cual fue designado y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo. En este estado y presente como se encuentra el demandante de auto ciudadano abogado ARNOLDO JOSÉ ROJAS, plenamente identificado en autos solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:”Solicito a este Tribunal se le de cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo decretada y señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido en este momento el Tribunal, el cual es de las siguientes características: - Un lote de terreno con una extensión de noventa y nueve por ochenta y ocho hectáreas (99 X 88 has) con unas bienhechurias consistentes en una casa sin techo con paredes de bloques frisadas, piso de tierra, dos (02) habitaciones, recibo, comedor y sala, sin puertas ni ventanas; de aproximadamente ocho por doce metros (8 x 12 mts.) sin ningún tipo de cercas y con pasto natural; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Río Arauca; SUR: Terrenos del señor William Bejas y Enrique Lugo; ESTE: Luisa de Espinoza y OESTE: Indalecio Peña; también solicito que se sirva oficiar al Registrador Subalterno de la misma de conformidad con el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil”. El Tribunal vista la solicitud, accede de conformidad y ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Pedro camejo del Estado Apure, líbrese oficio. Seguidamente este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el Fundo “La Orquídea” y demás características señaladas. Seguidamente el Tribunal procede a solicitar al Perito evaluador a que proceda a hacer el respectivo del bien anteriormente descrito. En mi condición de perito evaluador legalmente nombrado y juramentado le asigno un valor de SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (6.220.000, ºº Bs.). Finalmente el Tribunal declara la desposesión jurídica del inmueble embargado ejecutivamente y procede a hacer entrega del mismo al depositario, nombrado y juramentado quien lo recibe en tal concepto comprometiéndose a ejercer la guarda y custodia de los mismos, así como también a mantenerlo a la orden y disposición del Tribunal de la causa hasta tanto se decida lo conducente. Este tribunal no habiendo más diligencias que practicar ni de que dejar constancia, da por terminada la presente ejecución y acuerda el regreso a su sede principal siendo las 12:40 p.m., se terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZA EJECUTOR TEMPORAL (FDO) DRA. PAULA C. GRAU R., LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO) ABOG. ANTONIA SOLORZANO. EL ALGUACIL (FDO) JOSE G. HERNANDEZ, EL ABOGADO DEMANDANTE (FDO) ABOG. ARNOLDO JOSE ROJAS, EL PERITO EVALUADOR EDGAR R. MENDOZA (FDO); EL DEPOSITARIO JUDICIAL (FDO) CARLOS DARIO PEREZ PEÑA; Y LOS FUNCIONARIOS QUE CUSTODIAN AL TRIBUNAL: SGTO. 2DO. JESÚS VILLANUEVA, CABO 1RO. HENRY PACHECO Y EL CABO 2DO. IVAN LAVADO
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