REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 10 de Julio de 2.006
196º y 147º
PARTES:
Exp. No. 116-2002
Solicitante: ALBA NELLY MÚNERA ZAPATA.-
Obligado: OLIVER JOSÉ BRAVO MEJÍAS.-
Beneficiario: MICHAEL ALEXANDER MÚNERA.-
Con la exposición dada por la solicitante, ALBA NELLY MUNERA ZAPATA, la cual riela al folio 43, se evidencia claramente que ella ha desistido del procedimiento que ella misma puso en acción, vale decir, logró su objetivo de acuerdo a su exposición, por lo que este Despacho nada al respecto tiene que agregar, habida cuenta que el interés tutelado por el Estado, la parte accionante lo ve protegido y por ese hecho desiste del proceso; Desistimiento que se declara de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordena el archivo de la presente causa y así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Con fundamento a lo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: CON LUGAR EL DESISTIMIENTO SOLICITADO por la parte actora, ciudadana ALBA NELLY MÚNERA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.938.744, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Diarícese, déjese copia y archívese.-
La Jueza, tit.
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m., del día de hoy 10-07-2006.-Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDM/tymd.-
Exp. No. 116-2002.-
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