REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE

Mantecal, 11 de Julio de 2.006.-
196° y l47°


Expediente N°. 45-2001.-

PARTES:

Solicitante: MIRIAN ESPERANZA LÓPEZ.
Beneficiarios: Hnos. RECHIDER LÓPEZ-
Obligado: CIRIACO ANTONIO RECHIDER
Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA




La voluntad de las partes en todo proceso, es la que debe prevalecer, por consiguiente, este Despacho ha agotado todos los trámites necesarios para llegar a lo deseado por la peticionaria, ciudadana MIRIAM ESPERANZA LÓPEZ, sin embargo, esto no ha sido posible, más aún la misma ha comparecido nuevamente y ha manifestado su deseo de desistir de esta causa, en vista de que el obligado CIRIACO ANTONIO RECHIDER no ha comparecido, además manifiesta que no sabe donde se puede localizar y también agrega que ya sus hijos son mayores de edad y trabajan y así la ayudan a ella con la alimentación de sus hermanas.-
En cuanto a las partidas de nacimientos de las cuales sólo cursan copias, manifestó no poder consignarlas por cuanto que se le ha hecho imposible llegar a la población de la Trinidad de Orichuna.-
Como quiera que ya la insistencia ha sido reiterada por parte del Tribunal, no obstante esto, la solicitante ha hecho la manifestación de querer Desistir, sólo ella sabe el porqué de su decisión, en consecuencia, se declara homologado el presente desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado como norma supletoria de la Ley Especial que rige la materia, objeto del presente proceso y así se decide.-
D I S P O S I T I V A

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, DECLARA: CON LUGAR el Desistimiento en referencia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil como norma supletoria de la Ley Especial que rige la materia, objeto del presente proceso.-
Diarícese, déjese copia, publíquese.-
La Jueza, tit.

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya
Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 10: 30 a.m., del día de hoy 11/ 07 / 2006.-Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDM/tymd
Exp. N°-45-2001.-