REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE

Mantecal, 12 de julio de 2.006
196º y 147º

Exp. No. 319-06

PARTES:
Solicitante: GLORIA MIRELLA HERNANDEZ.-
Obligado: CIPRIANO DE JESÚS TOVAR.-
Beneficiarios: Hnos. TOVAR HERNÁNDEZ.-

Este expediente se ha materializado con el Convenimiento que al efecto pauta el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habida cuenta que tanto la solicitante ciudadana GLORIA MIRELLA HERNÁNDEZ, como el obligado CIPRIANO DE JESÚS TOVAR llegaron a un acuerdo que quedó plasmado en autos, en donde el obligado convino en todos y cada uno de los pedimentos, comprometiéndose además, a consignar en el mes de agosto la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 400.000,oo) para los útiles y uniformes escolares y la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,oo) por concepto de Obligación Alimentaria mensual.

Lo que hay que agregar a este Convenimiento, es lo concerniente al Bono navideño, el cual debe ser igual al del mes de agosto, es decir, de BOLIVARES CUATROCIENTOS MIL (Bs. 400.000,oo), todo esto se hace en provecho de los beneficiados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así decide.-

D I S P O S I T I V A:

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; fundamentado en las razones que anteceden; DECLARA:


PRIMERO: HOMOLOGAR EL PRESENTE CONVENIMIENTO, suscrito por las partes intervinientes, todo de conformidad con lo que al efecto pauta el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el deber en que está el obligado de consignar la suma de Bolívares Ciento Cincuenta mil (Bs. 150.000,oo) mensuales, por concepto de obligación Alimentaria, y en el mes de agosto, la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 400.000,oo) para los útiles y uniformes escolares, y
SEGUNDO: Acuerda fijar una bonificación adicional equivalente al Bono navideño, el cual debe ser igual al del mes de agosto, es decir, de BOLIVARES CUATROCIENTOS MIL (Bs. 400.000,oo), todo esto se hace en provecho de los beneficiados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Especial .- Diarícese, déjese copia y archívese la misma.-
La Jueza,

Abg. Carmen Dolores Marín

La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya

Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., del día de hoy 12-07-06.-Conste.-


Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria



CDM/tymd.-
Exp. No. 319-06.-