REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE

Mantecal, 31 de Julio de 2.006.-
196° y l47°

Exp. No. 322-06.-

SOLICITANTE: CARMEN SOLEDAD ALAS HERNÁNDEZ
OBLIGADO: JOSE LUIS JIMÉNEZ SIMANCA

MOTIVO: OBLIGACOIÓN ALIMENTARIA.-


En las actas que conforman el presente expediente, contentivo de Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de los niños LUIS RAFAEL, RAIMUNDO JOSÉ y NAZARIO ALEJANDRO JIMÉNEZ ALAS, una vez notificado el obligado JOSÉ LUIS JIMÉNEZ SIMANCA, este no hizo objeción alguna al requerimiento formulado por la solicitante CARMEN SOLEDAD ALAS HERNÁNDEZ.-

Además también está corroborado con las actas de nacimientos de los referidos niños, la filiación paterna, por lo que se han llenados los extremos legales a que se contrae la ley que rige estos procedimientos; tal y como lo dispone en su Titulo Segundo la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, más aún el obligado lo ha corroborado, puesto que sin ninguna presión o coacción consignó vouchers que demuestra los ingresos que percibe y ofreció también cubrir gastos de medicinas cuando esto sobrevenga .-

Como quiera que la solicitante retiró la cantidad consignada por el obligado, no haciendo ninguna objeción y luego el referido obligado hace una nueva consignación por la suma de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL (Bs. 120.000,oo); es obvio concluir, que la obligación alimentaria ha sido determinada por el mismo obligado y como va en aumento esto va en interés de los beneficiados, por lo que huelgan las argumentaciones motivado a que en esta causa ha existido la plena disposición de quien fuera llamado y por ello lo procedente es DECLARAR LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA EN LA SUMA DE BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL (BS. 120.000,OO) mensual, tal y como el mismo obligado ciudadano JOSE LUIS JIMÉNEZ SIMANCA, lo ha manifestado,


….abreviándose los trámites de promoción y evacuación de pruebas a que se contrae el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasándose a dictar el presente fallo conforme a lo preceptuado en el artículo 520 Ejusdem y así se decide.-

D I S P O S I T I V A:

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden PRIMERO: DECLARA: LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DEFINITIVA EN LA SUMA DE BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL (BS. 120.000,oo) mensual y
SEGUNDO: Acuerda el bono navideño y escolar en la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS SESENTA MIL (Bs. 360.000,oo), cada uno, para ser entregados en las fechas respectiva, vale decir, en los meses de Octubre y Diciembre, y sean depositados en la cuenta de ahorros No. 0007-0090-80-0010002208, todo de conformidad con los Artículos 8 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las Parte.- Librese Boleta.-
La Jueza Tit.

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya
Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 10: 30 a.m., del día de hoy 31/ 07 / 2006.-Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria




CDM/tymd.-
Exp. N°- 322-2006.-