REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Julio de 2006
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-254-00
IMPUTADO: EDGAR DANIEL CAVANERIO: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.904.577, residenciado en la Urbanización Ricardo Montilla, calle principal, Bodega de la señora Aleja (al lado), de esta ciudad.
VICTIMA: SONIA MARIBEL HIDALGO: venezolano, mayor de edad, residenciada en el Callejón Arévalo González, Comercial Suramericana de esta ciudad.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Recibido y visto como ha sido escrito presentado por la Defensora Pública Abg. María Elena Delgado donde solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la extinción de la acción penal conforme a lo señalado en el artículo 48 ordinal 6° y artículo 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante acta policial de fecha 13 de Abril de 2000, suscrita por funcionarios de la Comandancia de Policía de esta ciudad, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: “encontrándome de servicio en los Tribunales ubicados en el Paseo Libertador, constaté que un vehículo marca chevrolet de color blanco estaba siendo hurtado por parte de dos ciudadanos…al dar la voz de alto el sujeto que tenía el reproductor se lo pasó al otro quien salió en veloz carrera, no pudiendo ser capturado pero si el primero…”
En la misma fecha, la Fiscalía Novena del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Comandancia de Policía, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa FMP-1-155-2000, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
En fecha 15 de Abril del 2000, se realizó Audiencia de Presentación del Imputado antes referido, donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad al artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince días por ante el área de Alguacilazgo.
Para el día 04-12-2003, se fijó Audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, de conformidad al artículo 45 de la Ley Adjetiva Penal, la cual fue diferida para el 09-02-2004, oportunidad en la que no asistió ni la víctima ni el imputado siendo fijada nuevamente para el día 02-04-2004, fecha en la que tampoco pudo realizarse por los mismos motivos, y se fija para el 14-05-2004; en esa fecha, se acordó reanudar el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso y se ofició a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de constatar las presentaciones ante esa área, resultando que el imputado no se presentó cabalmente.
Igualmente se observa que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 14-04-00, y hasta la presente fecha han transcurrido más de: SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES, sin que se hubiere interrumpido la prescripción; asimismo que el delito es el de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453, el cual comporta una sanción de seis (06) meses a tres (03) años, por lo que prescribe a los tres (03) años en virtud de la norma contenida en el artículo 108 ordinal 5°.
En virtud del lapso de tiempo transcurrido y con base en la solicitud presentado por la Defensora Pública se declara extinguida la acción penal a favor del imputado EDGAR DANIEL CAVANERIO como el efecto jurídico procesal del mismo, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD PRESENTADA, todo de conformidad al artículo 318 ordinal 3º de la Ley Adjetiva Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-254-00, seguida en contra de: EDGAR DANIEL CAVANERIO, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 de la Ley Sustantiva Penal, en perjuicio de SONIA MARIBEL HIDALGO, conforme a lo establecido, en el Artículo 48 Ordinal 6º en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA



ABG. YSAURI ROJAS




Causa N°2C-254-00
ECR/YR/eliana