REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Julio de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-472-00
IMPUTADO: RAFAEL ENRRIQUE TOVAR: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.681.509, residenciado en el Barrio El Centro, vereda No. 02, casa s/n, Mantecal, Estado Apure.
VICTIMA: JHONNY EUCLIDES SEGOVIA: venezolano, mayor de edad, titulat de la cédula de identidad No. 11.988.663, residenciado en el Barrio Aeropuerto, calle principal, casa s/n, Mantecal, Estado Apure.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Recibido y visto como ha sido escrito presentado por la Defensora Pública Abg. Georgina Gómez donde solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la extinción de la acción penal conforme a lo señalado en el artículo 48 ordinal 6° y artículo 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante denuncia de fecha 17 de Abril de 2000, interpuesta por la víctima ante el Comando de la Guardia Nacional de Mantecal, donde entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “…yo venía de la población de la Estacada en un vehículo donde venía el ciudadano TOVAR RAFAEL, el comenzó a pedirme quinientos bolívares y yo le dije que no tenía, entonces comenzó a discutir porque yo no le iba a dar los quinientos bolívares…él tenía una camisa enrollada en la mano, el me dijo que no iba a pelear conmigo sino que me iba a matar, ahí fue donde sacó un pico de botella y me cortó…”
En la misma fecha, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del órgano instructor, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 038-2000, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
En fecha 09 de Septiembre del 2000, se realizó Audiencia Preliminar, donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de dos (02) años, de conformidad al artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta días por ante el área de Alguacilazgo.
Para el día 02-12-2003, se fijó Audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, de conformidad al artículo 45 de la Ley Adjetiva Penal, la cual fue diferida para el 11-02-2004, oportunidad en la que se acordó ampliar el lapso de prueba por un año mas.
Igualmente se observa que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 17-04-00, y hasta la presente fecha han transcurrido más de: SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES, sin que se hubiere interrumpido la prescripción; asimismo que el delito es el de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, el cual comporta una sanción de uno (01) a cuatro (04) años de prisión, por lo que prescribe a los cinco (05) años en virtud de la norma contenida en el artículo 108 ordinal 4°.
En virtud del lapso de tiempo transcurrido y con base en la solicitud presentado por la Defensora Pública se declara extinguida la acción penal a favor del imputado RAFAEL ENRRIQUE TOVAR como el efecto jurídico procesal del mismo, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD PRESENTADA, todo de conformidad al artículo 318 ordinal 3º de la Ley Adjetiva Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-472-00, seguida en contra de: RAFAEL ENRRIQUE TOVAR, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 de la Ley Sustantiva Penal, en perjuicio de JHONNY EUCLIDES SEGOVIA, conforme a lo establecido, en el Artículo 48 Ordinal 6º en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Causa N° 2C-472-00
ECR/YR/eliana