REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Julio de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-517-00
IMPUTADO: MIGUEL GERONIMO ALFONZO CARRASQUEL: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.938.294, residenciado en el Barrio Las Delicias frente a la antigua sede de la Guardia Nacional, casa No. 02, Biruaca.
VICTIMA: YANILIZ COROMOTO RUIZ APONTE: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.342.680, residenciada en el Barrio Luis Herrera, calle La Hidalguía, No. 20.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante denuncia de fecha 21 de Noviembre de 2000, interpuesta por la víctima ante el Comando de la Guardia Nacional d esta ciudad, donde manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “Eso fue el día ocho de este mes cuando subí a la Gobernación…y cuando bajé la moto me la habían robado y cuando subí le dije a un policía que se encontraba allí que por favor me cuidara mi moto y éste me respondió de manera nerviosa que él no sabía nada de mi moto… “
En fecha 21-11-2000, la Fiscalía Primera del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del órgano instructor, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
En fecha 23-11-2000, se realizó la Audiencia de Presentación de Imputados donde se le concedió una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contenidas en el artículo 265 ordinales 3° y 8° , es decir, presentación cada ocho días y caución económica.
En fecha 06-05-2001, se realizó Audiencia Especial a los fines de decidir sobre la solicitud de Acuerdo Reparatorio, en el que estando presentes las partes, el imputado se comprometió a entregarle a la víctima la cantidad de ciento noventa y seis mil (Bs. 196.000,oo) bolívares a los fines de repararle el daño causado por el hurto de su vehículo moto, manifestando la víctima su aceptación del acuerdo.
Seguidamente en fecha 24 de Febrero de los corrientes, se realizó la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento de Acuerdo Reparatorio, en la que la víctima manifestó a viva voz su deseo de no continuar con el proceso en virtud de haber sido reparado el daño causado de manera económica; asimismo, el Fiscal del Ministerio Público solicitó se homologara el Acuerdo Reparatorio suscrito por las partes en fecha 04-08-02 además de la extinción de la acción penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: realizada como ha sido la Audiencia Especial de verificación, se puede constatar el efectivo cumplimiento del acuerdo reparatorio por parte del imputado de sufragar los gastos ocasionados, donde la víctima manifestó libre de coacción y de apremio, que han sido satisfechos sus derechos e intereses vulnerados por la comisión del ilícito penal, y habiendo solicitado el Fiscal del Ministerio Pública la extinción de la acción penal con base a lo establecido al artículo 48 de la ley adjetiva penal, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal, y decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad al artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-517-00, seguida en contra de: MIGUEL GERÓNIMO ALFONZO CARRASQUEL, por la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Orgánico Penal, en perjuicio de YANILLIS COROMOTO RUIZ APONTE, conforme a lo establecido, en el Artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Causa N°2C-517-00
ECR/YR/eliana