REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Julio de 2006
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-6041-04
IMPUTADO: MARTA ELISA LUGO: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.877.269, residenciada en el Barrio José Antonio Páez, calle Principal, frente al bar Tamarindo casa No. 10,de esta ciudad.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO.
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Ulises José Rivas Zambrano, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante acta policial de fecha 24 de Julio de 2004 suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, donde entre otras cosas dejan constancia de: ”…encontrándose de labores de investigaciones relacionadas con la materia de vehículos, a fin de minimizar de el delito y robo de vehículo automotores en compañía de otros funcionarios, efectuando punto de control, en la encrucijada frente a la estación de servicio Biruaca, cuando avistaron un vehículo, precedieron a realizar una revisión la cual pudieron constatar que el mismo presenta irregularidad, y el cual era conducido por el ciudadano ROJAS URRUTIA OCLIN AVIDAN, infirmándole que se le iba trasladar el vehículo a la subdelegación ….”.
En la misma fecha, la Fiscalía Novena del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F9-0582-04, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 14 de Julio de 2005, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: DOS (02) AÑO , de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-6041-04, seguida en contra de: MARTA ELISA LUGO, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ


LA SECRETARIA



ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



ABG. YSAURI ROJAS






Causa N°2C-6041-04
ECR/YR/milagro.-