REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Julio de 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-6375-05

IMPUTADO: DESCONOCIDOS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: CONTRA LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
PROCEDENCIA: FISCALÍA NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO


El Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Ulises Rivas, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho imputado en la presente causa es atípico, de conformidad al artículo 318 ordinal 2°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia a través de acta policial de fecha 22 de Julio de 2004, suscrita por funcionarios de la 43 Brigada de Caballería Motorizada, en la que dejan constancia de lo siguiente:
“Siendo las 09:15 horas de la noche…procedimos a la retención preventiva de combustible al ciudadano DIOGENES LOPEZ, el cual estaba embarcado en el bongo “Forastero del Meta”…la misma fue efectuada por la falta de documentación necesaria para la adquisición y transporte de combustible al mayor…”


SEGUNDO: Que en esa misma fecha, se decretó Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F9-0565-04, y en fecha 02-02-05 se remite la causa a este Tribunal dándosele entrada con el N° 2C-6375-05, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR.


TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 2º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

CUARTO: De la revisión del expediente, se observa que el hecho imputado no es típico, por cuanto lo que sucedió fue que el combustible fue retenido por presentar irregularidades; inicialmente, la persona que lo transportaba, ciudadano PABLO PERALES, no era el dueño del combustible, y en el momento de la retención el mencionado ciudadano presentó una copia del permiso emitido por Energía y Minas donde autoriza al ciudadano DIOGENES LOPEZ y no al portador del mismo, lo que involucra una situación de índole administrativo, pero en ningún momento penal.


QUINTO: En atención al principio de la legalidad previsto en el artículo 1° de nuestra ley sustantiva penal, que reza: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…”, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “Ninguna persona podrá ser castigada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes…”


SEXTO: En virtud de lo expuesto los hechos no revisten carácter penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1° del Código Penal Venezolano, concatenado con el ordinal 6° del artículo 49 de la Carta Magna, pues el hecho imputado no reviste carácter penal.


DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-6375-05 seguida en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS, en virtud de que los hechos no revisten carácter penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1° del Código Penal Venezolano, concatenado con el ordinal 6° del artículo 49 de la Carta Magna. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. YSAURI ROJAS



Causa N° 2C-6375-05
ECR/YR/eliana