REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Julio de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-6378-05
IMPUTADO: ROSARIO LOPEZ ADELSI JOSE: venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 6.219.607, residenciado en la bajada de la Urb. los tamarindos, entre calle plaza y un callejón que se ubica al lado de la ferretería el tamarindo, casa s/n de esta ciudad.
VICTIMA: MONTOYA JOSE ENCARNACION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.227.523, residenciado en el barrio Simón Bolívar sector los Samanes entrando al Preescolar “florecita” a dos cuadra en un rancho de barro, al lado de la Urb., Santa Rufina.
DELITO: LESIONES PERSONALES
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Ulises Jose Rivas Zambrano, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante denuncia común de fecha 04 de Febrero de 2005, suscritas por los Funcionarios adscritos a la Comando de Policía de esta ciudad, donde entre otras cosas manifiesta lo siguiente: ”que encontrándose de labores cuando se desplazaban por la avenida paseo libertador específicamente en la esquina de la de la zapatería San Fernando que al frente de la Papelería “Gira Luna” un ciudadano agredía físicamente a un septuagenario por lo que procedimos a efectuar la aprehensión …”
En la misma fecha, la Fiscalía Novena del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Comandancia General de Policía de este Estado, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F9-0093-05, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 20 de Junio de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-6378-05, seguida en contra de: EDECIO SEIJAS Y JOSÉ LUIS SEIJAS, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio de RUDY ALFREDO OLIVO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda notificar a los Imputados de autos de conformidad al artículo 181 del Código Orgánico procesal penal, por carecer de residencia conocida Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Causa N°2C-6378-05
ECR/YR/milagro.-