REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Julio de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-737-01
IMPUTADO: JOSE NATALIO ESTRADA GARCIA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 18.725.896, residenciado en el barrio las mangas, calle san miguel al final, casa s/n de esta ciudad.
DELITO: LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Gladis Amelia Fleitas Flores, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante acta de fecha 30 de Junio de 2001, suscrita por funcionarios policiales de esta ciudad, donde entre otras cosas dejan constancia de: ”…que saliendo en compañía de los funcionaros agentes FELIX ESTENBAN SILVAS, RICHARD JOSE HERNANDEZ en punto pies, conjuntamente con los ciudadanos HOVER MICHELANGELI TOVAR, JOSE ASUNCION CORONA Y JOSE BERNARDO AVILA, hacia el barrio las Mangas, calle San Miguel al final casa de los ciudadanos Cheo Estrada, Sara Yelitza Bolívar y Carmen Estrada, donde presuntamente haya Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas (DROGA) procedimos a entrar a la residencia en compañía de los ciudadanos testigo y revisaron el único cuarto de la casa en un rinconcito se encontraron una bolsas plásticas de color azul y blanco encontrando en ella 154 envoltorio tipo cebollita de material sintético contentivo de color azul en su interior de un envoltorio marrón presuntamente DROGA..…”
En la misma fecha, la Fiscalía Primera del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Comandancia General de Policía de este Estado, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-001-0883-01, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
En fecha 03 de Julio de 2001, se re realizó la Audiencia de Presentación del imputado antes referido, donde se le concedió la Libertad Plena de conformidad con el Articulo 208 y 213 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente en fecha 13 de Marzo de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: CINCO (05) AÑOS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-737-01, seguida en contra de: JOSE NATALIO ESTRADA GARCIA, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Causa N°2C-6699-05
ECR/YR/eliana