REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Julio 2006
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7393-06
IMPUTADO: YEILA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.527.859, residenciada en la urbanización Francisco de Miranda, primera cuadra, vivienda rural, color gris. San Fernando, estado Apure.
VICTIMA: ADRIAN EL DEBEISSI EL DEBEISSI, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Médico Pediatra, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.141.541, Residenciado en el Edificio La Gloria, Avenida Casa de Zinc, Planta Baja San Fernando de Apure.
DELITO: HURTO SIMPLE
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Carmen Elena Padrón, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad con los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante denuncia de fecha 26 de Julio de 1999, interpuesta por el ciudadano víctima ADRIAN EL DEBEISSI EL DEBEISSI, por ante La Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Apure, quien entre otras cosas manifiesta:” El caso es que en mi casa trabaja la ciudadana YEILA RODRIGUEZ, y desde el día martes 20 de julio de este mismo año se me perdió la computadora personal marca NOTE BOOK MARKA CTX, la cual tenía un cuarto que nadie tenía acceso a él, sino era ella para la limpieza… Ahora bien, tuve conocimiento por medio de un muchacho que también trabaja en la casa como mensajero y se llama ANTONIO, que era ella quien se la había llevado, sacándola en horas del medio día que mi mama estaba en la cocina y ella salió con la bolsa de la basura… Es todo”
En esta misma fecha, la Fiscalía Primera del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Cuerpo Técnico de la Policía judicial, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa FMP1-074-99, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 20 de Enero de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: (6) AÑOS Y ONCE MESES , de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7393-06, seguida en contra de: YEILA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal derogado, en perjuicio de ADRIAN EL DEBEISSI EL DEBEISSI, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS








Causa Nº 2C-7393-06
ECR/YR/sonia