REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Julio de 2006
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7525-06
IMPUTADO: SAUL TORRES PAYARE, venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.671.434, residenciado en la Calle Ricaurte, casa Nº 43. San Fernando, estado Apure.
VICTIMA: ASCANIO JAVIER EDUARDO, venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante y de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.873.363, residenciado en la Avenida Caracas, Nº 2, San Fernando, Estado Apure.
DELITO: LESIONES PERSONALES
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Carmen Elena Padrón, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante denuncia de fecha 21 de Enero de 2000, interpuesta por el ciudadano víctima ASCANIO JAVIER EDUARDO, por ante EL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Apure, quien entre otras cosas manifiesta:” Vengo a denunciar al ciudadano Saúl Torres Payare, quien anoche me cayó a golpes por varias partes del cuerpo lesionándome en el pómulo del lado izquierdo, esto ocurrió en el Centro Hípico Los Muchachos, en esta ciudad… . Es todo”
En fecha 14 de Marzo de 2000, la Fiscalía Primera del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la División de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de esta ciudad, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa Nº FMP1-102-00, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 01 de Marzo de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: (6) AÑOS Y CINCO MESES , de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7525-06, seguida en contra de: SAUL TORRES PAYARE, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal, en perjuicio de ASCANIO JAVIER EDUARDO, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda notificar al imputado de autos de conformidad al artículo 181 del Código orgánico Procesal Penal, en virtud de carecer de residencia fija. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS








Causa Nº 2C-7525-06
ECR/YR/sonia