REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Julio de 2006
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-792-01
IMPUTADO: SOCORRO IVAN FAMA GONZÁLEZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.198.958 (SOBRESEIDO); CARMEN SIMON NAVAS: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.511.634 (SOBRESEIDO); JOSE RAMÓN RIVAS: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. INDOCUMENTADO; JOSE ISABEL MORENO: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.326.219.
VICTIMA: DESCONOCIDO.
DELITO: CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Recibido y visto como ha sido escrito presentado por la Defensora Pública Abg. Betulia Rivero de Flores donde solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la extinción de la acción penal conforme a lo señalado en el artículo 48 ordinal 6° y artículo 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante acta policial de fecha 07 de Septiembre de 2001, suscrita por funcionarios de la Comandancia de la Guardia Nacional de esta ciudad, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: “…nos trasladamos en vehículo militar al sector estero Largo…donde avistamos a dos ciudadanos quienes al notar nuestra presencia optaron por darse a la fuga emprendiendo la persecución logrando la captura…”
En la misma fecha, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Comandancia de la Guardia Nacional, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F4-0581-01, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
En fecha 10 de Septiembre del 2001, se realizó Audiencia de Presentación del Imputado antes referido, donde se acordó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad a los ciudadanos: JOSÉ RAMON RIVAS Y JOSE ISABEL MORENO; asimismo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos SOCORRO IVAN FAMA GONZÁLEZ Y CARMEN SIMON NAVAS, consistente en presentaciones periódicas cada quince días por ante el Comando de la Guardia Nacional.
Para el día 12-11-2001, se realizó Audiencia Preliminar donde se decretó el Sobreseimiento de la causa a los ciudadanos SOCORRO IVAN FAMA GONZÁLEZ Y CARMEN SIMON NAVAS, y en relación a los otros dos ciudadanos imputados, vale decir, JOSE RAMÓN RIVAS Y JOSÉ ISABEL MORENO, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de dos (02) años.
En fecha 19-01-2001 se fijó Audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, de conformidad al artículo 45 de la Ley Adjetiva Penal, la cual fue diferida para el 16-03-2001, oportunidad en la que no asistió ni la víctima ni el imputado siendo fijada nuevamente para el día 10-05-2004, fecha en la que tampoco pudo realizarse por los mismos motivos, y se fija para el 07-07-2004; en esa fecha, se acordó reanudar el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso y se ofició a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de constatar las presentaciones ante esa área, resultando que el imputado no se presentó cabalmente.
Igualmente se observa que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 07-09-01, y hasta la presente fecha han transcurrido más de: CINCO (05) AÑOS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción; asimismo que el delito es el de OCULTAMIENTO DE CUERO DERIVADO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, el cual comporta una sanción de tres (03) a cinco (05) años de prisión, por lo que prescribe a los cinco (05) años en virtud de la norma contenida en el artículo 108 ordinal 4°.
En virtud del lapso de tiempo transcurrido y con base en la solicitud presentado por la Defensora Pública se declara extinguida la acción penal a favor de los imputados JOSE RAMON RIVAS Y JOSE ISABEL MORENO, como el efecto jurídico procesal del mismo, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD PRESENTADA, todo de conformidad al artículo 318 ordinal 3º de la Ley Adjetiva Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-792-01, seguida en contra de: JOSE RAMÓN RIVAS Y JOSE ISABEL MORENO, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE CUERO PROVENIENTE DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, conforme a lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 6º en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. YSAURI ROJAS


Causa N°2C-792-01
ECR/YR/eliana