REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Julio de 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-8062-06

IMPUTADO: FUNCIONARIO DE LA POLICIA FELIX HUMBERTO HERRERA Y JOSE HERRERA.
VICTIMA: AISA NEGLADYS DIAS BELLO
PROCEDENCIA: FISCALÍA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Chammel Aranguren, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho imputado en la presente causa es atípico, de conformidad al artículo 318 ordinal 2°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia a través de denuncia de fecha 10 de Septiembre de 2002, interpuesta por la víctima ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, en la que manifiesta entre otras cosas de lo siguiente:
“…comparezco por ante este despacho a los fines de denunciar a los agentes de la policía de achaguas ciudadano agente Herrera Félix Humberto y José Herrera, por cuanto los mismos me agredieron verbalmente a mi hijo de nombre Iván Rivero Díaz a quien amenazaron a su vez de muerte…”

SEGUNDO: Que en esa misma fecha, se decretó Auto de inicio de Investigación en la causa 04-007-0170-02 y en fecha 01-06-06 se remite la causa a este Tribunal dándosele entrada con el N° 2C-8062-06.

TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 2º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

CUARTO: De la revisión del expediente, se observa que las amenazas hechas por los imputados de autos es un ilícito penal el cual se encuentra tipificado en el artículo 176 de la Ley Sustantiva Penal y resulta ser de instancia de parte agraviada, es decir, que su impulso procesal debe hacerse mediante querella ante el Tribunal de Juicio, por lo que mal podría subrogarse el Ministerio Público los derechos de la víctima, siendo esto una imposibilidad procesal para conocer de la presente causa.


QUINTO: En atención al principio de la legalidad previsto en el artículo 1° de nuestra ley sustantiva penal, que reza: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…”, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “Ninguna persona podrá ser castigada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes…”


SEXTO: En virtud de lo expuesto los hechos no revisten carácter penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1° del Código Penal Venezolano, concatenado con el ordinal 6° del artículo 49 de la Carta Magna, pues el hecho imputado no reviste carácter penal.




DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-8062-06 seguida en contra de: AGENTE FELIX HUMBERTO HERRERA Y JOSE HERRERA, donde aparece como víctima: AISA NEGLADYS DIAZ BELLO, en virtud de que los hechos no revisten carácter penal, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1° del Código Penal Venezolano, concatenado con el ordinal 6° del artículo 49 de la Carta Magna. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS
Causa N° 2C-8062-06
ECR/YR/eliana