REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2006.
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-6185-04
IMPUTADO: CARLOS ENRIQUE MARTIN MELO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.887.010, domiciliado en la calle Aramendi, Nº 20, Municipio San Fernando, estado Apure
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LISSET SUAREZ, de este domicilio procesal, venezolana, mayor de edad, quien puede ser ubicada en San Fernando, estado Apure.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Ulises José Rivas Zambrano, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad con los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia en fecha 08 de Octubre de 2003 por ante el Comando Regional de la Guardia Nacional, mediante Acta Policial suscrita por los funcionarios RODRIGUEZ GELVEZ JAVIER Y ARRIETA MIGUEL, adscritos al Comando Regional Nº 6, del Destacamento Nº 68 de este organismo, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “encontrándose en el servicio de patrullaje por las inmediaciones de la avenida Miranda, cruce con la avenida Revolución, en ésta ciudad, observaron acercarse un vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, color blanco…, al revisar los seriales de la carrocería, se percataron que presentaban irregularidades, trasladaron el vehículo al comando donde se le practicó un chequeo minucioso y se constató que los seriales de carrocería presentan signos de remoción, por lo que se puede presumir que son falsos…, en fecha 5 de Septiembre se le retuvo otro vehículo con las siguientes características… Es todo”.
En fecha 13 de Octure de 2003, la Fiscalía Novena del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, decretando Auto de inicio de la investigación de la causa Nº 04-F9-0106-03, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 27 de Junio de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 NUMERAL 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido más de: DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 2C-6185-04, seguida en contra de: CARLOS ENRIQUE MARTIN MELO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Causa N° 2C-6185-04
ECR/YR/sonia