REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2006.
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-6797-05
IMPUTADO: JOSE RAMON MORALES PAEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio conductor, casado titular de la Cédula de Identidad Nº 6.937.892, residenciado en: calle Carabobo, casa Nº 07 de esta ciudad, San Fernando, estado Apure.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. WILMER QUINTANA, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 96.943, quien puede ser ubicado en San Fernando de Apure
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Ulises José Rivas Zambrano, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad con los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia en fecha 24 de febrero del año 2005 mediante Acta Policial, suscrita por el funcionario Sub Inspector WILLIAN TABERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas quien entre otras cosas manifiesta:.. “observó que se encontraba estacionada frente a la sede e la subdelegación un vehículo clase camioneta, marca chevrolet…, vehículo que por sus características presenta las matriculas antes referidas falsas…, luego de una breve espera se acercó a éste un ciudadano, quien fue identificado de la siguiente manera: MORALES PAEZ JOSE RAMON…, a objeto de realizarle una revisión a sus seriales de identificación…, logramos observar que se encuentran alterados… En vista de esta situación procedimos a hacerle entrevista al ciudadano MORALES PAEZ JOE RAMON en relación al hecho y el vehículo fue dejado en calidad de retenido, a los fines de ser sometido a las correspondientes experticias de restauración de caracteres borrados sobre el metal”.
En fecha 28 de Febrero de 2005, la Fiscalía Novena del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, decretando Auto de inicio de la investigación de la causa Nº 04-F9-0147-05, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 14 DE Junio de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 NUMERAL 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido más de: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 2C-6797-05, seguida en contra de: JOSE RAMON MORALES, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS



Causa N° 2C-6797-05
ECR/YR/sonia