REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2006.
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7132-05
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: LAGUADO SUAREZ NEHEMIAS JOSE venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.218.736, residenciado en: Las Terrazas, casa Nº 15, 1ª transversal, San Fernando, estado Apure.
DELITO: HURTO CALIFICADO
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Segundo Julio Cesar Castillo e Ismenia Méndez Sánchez, actuando en este acto con los caracteres de Fiscal Titular y Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, solicitan de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad con los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante denuncia de fecha 03 de Julio de 2001, interpuesta por el ciudadano víctima LAGUADO SUAREZ NEHEMIAS JOSE, por ante la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, quien entre otras cosas manifiesta:”Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a personas desconocidas, por cuanto los mismos se introdujeron en la casa de habitación la cual ocupo..., de la misma se extravió lo siguiente: un televisor a color de 15 pulgadas…, los mismos violentaron la puerta principal y perpetraron a la misma. Es todo”.
En fecha 18 de Julio de 2001, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de Comandancia General de la Policía, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa con el Nº 04-002-0925-01, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 30 de Octubre de 2005, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 NUMERAL 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido más de: CINCO(05) AÑOS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 2C-7132-05, seguida en contra de: DESCONOCIDO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de LAGUADO SUAREZ NEHEMIAS JOSE, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS








Causa N° 2C-7132-05
ECR/YR/sonia