REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7742-06
IMPUTADO: JUAN ELIAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.680.014, Residenciado en el caserío “Sombrerito”, Municipio Camaguán estado Guárico
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: ALTERACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Lirio García, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a con los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia en fecha 01 de Marzo de 2002, mediante los funcionarios de la Guardia Nacional: CIRILO URBANO ROJAS, CARLOS MEDINA BAZAN Y NELSON MIRABAL NIEVES, efectivos adscritos al puesto fijo de la Alcabala “Y” de Guayabal quien entre otras cosas manifiestan: “…Nos constituimos en comisión al sector denominado “El Sombrerito”, jurisdicción del municipio Camaguán, en donde detectamos en el mismo sector pero en jurisdicción de la parroquia La Unión, Municipio Arismendi del estado Barinas, una deforestación de vegetación mediana y alta…, pudiendo detectar el corte de las siguientes especies y cantidades: sesenta árboles de la especie guásimo, una mora, tres zapateros, dos carutos, un orore…, procedimos a averiguar quien era el responsable, obteniendo información por parte de algunos moradores de la zona…, llamado Juan Elías Rivero…, solicitándole nos permitiera ver si la tenía, la respectiva perisología, manifestándonos y mostrándonos una constancia… Tomando en cuenta que el funcionario que expidió la presente constancia no es autoridad competente para este fin y viendo que hay o existe la presunta comisión de un delito ambiental, procedimos a paralizar preventivamente dichas actividades… Eso es en cuanto tenemos que informar al respecto.
En fecha 11 de Marzo de 2002, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Comando de la Guardia Nacional, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa Nº 04-F11-0063-05, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 28 de Abril de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO MESES (04) , de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7742-06, seguida en contra de: JUAN ELIAS RIVERO, por la comisión de los delitos de ALTERACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, y el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NAURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de esta misma ley, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Causa Nº 2C-7742-06
ECR/YR/sonia