REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2006
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7907-06
IMPUTADOS: ALEXANDER RAFAEL SUCRE MORENO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Guardia Nacional, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.320.944, residenciado en la Sede del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional, San Fernando, estado Apure.
HENRRY AGUSTIN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Militar Activo, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.348.683, residenciado en la Sede del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional, San Fernando, estado Apure.
JOSE FRANCISCO RAMIREZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Militar Activo, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.621.329,, residenciado en la Urbanización El recreo, sector 3, calle principal, casa Nº 3, Municipio El Recreo, estado Apure.
VICTIMAS: JORGE GREGORIO RODRIGUEZ GUTIERRE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.513.047, residenciado en la calle Bolívar, Edif. Anlo, Apartamento Nº 6, San Fernando, estado Apure
JESUS SIMON RODRIGUEZ GUTIERRE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.201.842, residenciado en la calle Bolívar, Edif. Anlo, Apartamento Nº 6, San Fernando, estado Apure
DIMARCO VILLAMIZAR NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.466.602, residenciado en la calle Miranda, casa Nº 08, frente al Banco de Venezuela, San Fernando, estado Apure.
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Julio Cesar Castillo Betancourt, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad con los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 04 de Diciembre del año 2000, por ante La Comandancia General de la Policía, en donde deja constancia de haber realizado diligencia policial el funcionario ANGEL MARTINEZ, y en consecuencia expone: “Encontrándome de servicio en el Terminal de pasajeros de esta ciudad, en compañía de los agentes Omat Camero y Mireya Mejías, cuando siendo las 6:30 horas de la tarde de este mismo día, cuando se presentaron unos ciudadanos que no se identificaron y nos manifestaron que en barrio Chino ubicado en las adyacencias el Terminal , había una riña de guardias con civiles. Nos trasladamos al sitio en donde ya salía un taxi de color rojo, al cual lo paramos, saliendo del mismo seis personas, de los cuales cinco personas que se encontraban presente en el lugar fueron identificadas como…, manifestaron reconocer a dos de ellos identificados como: Colmenares y Alexander Juares, quienes son Guardias Nacionales y habían golpeado a un ciudadano que fue identificado como: José Simón Rodríguez…, y a dos ciudadanos más. Trasladamos a estos dos Guardias Nacionales hasta el puerto policial del Terminal… y los ciudadanos agraviados se trasladaron al comando a formular la denuncia de la Ley. Es todo”.
En fecha 20 de Diciembre de 2000, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Guardia Nacional del estado Apure, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa Nº 04-002-0367-00, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 30 de Junio de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: CINCO (05) AÑOS Y SIETE (07) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.


DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7907-06, seguida en contra de: ALEXANDER SUCRE, HENRY CONTRERAS Y JOSE RAMIREZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, JESUS SIMOSN RODRIGUEZ YDIMARCO VILLAMIZAR, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS








Causa Nº 2C-7907-06
ECR/YR/sonia