REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7998-06
IMPUTADO: JOSE LUIS YANES SEIJAS , venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 10.620.223, residenciado en la vía Caramacate, frente al Bar las flores, de esta ciudad, WILLIAMS RAMON VARGAS MORENO: venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 11.240.640, residenciado en el vecindario Biruaquita, frente al Terminal, Biruaca Estado Apure, ALEXIS GUAICAIPURO SANTO DOMINGO HERNANDEZ: venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 11.759.094, residenciado en calle Ayacucho Nº 45, Estado Apure y ALVES ELICARLOS ZARATE CEBALLO: venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 15.144.007, residenciado en calle Municipal al final, San Fernando , Estado Apure
VICTIMA: PEDRO ALEXANDER FALCON: venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 12.901.259, residenciado en la Pica, casa nº 03 en el Municipio Achaguas, Estado Apure
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Carmen Elena Padrón, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante denuncia de fecha 16 de Octubre de 2001, interpuesta por la víctima ante la Comandancia de la Policía, donde entre otras cosas manifiesta lo siguiente: ”…comparezco ante este despacho al los fines de interpones formal denuncia, en contra de dos sujetos los cuales no los conozco por cuanto los mismo yo iba llegando con mi concubino de nombre Madinso Alberto soto, a mi residencia y estos sujetos nos cayeron a tiro hiriéndome en el brazo izquierdo,…”
En la misma fecha, la Fiscalía Primera del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Comandancia General de la Policía de este Estado, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-001-1282-01, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 26 de Junio de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7998-06, seguida en contra de: JOSE LUIS YANES SEIJAS, WILLIAMS RAMON VARGAS MORENO, ALEXIS GUAICAIPURO SANTO DOMINGO HERNANDEZ Y ALVES ELICARLOS ZARATE CEBALLO, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de BOLIVAR FRANCIS ELISMAR, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS
Causa N°2C-7998-06
ECR/YR/milagro.-