REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-8002-06
IMPUTADO: MARTINEZ RICO ELISEO DOMINGO: venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.582.376, residenciado en el barrio la Morenura, calle nº 08, casa nº 535 de esta ciudad, HUGO JUAREZ, Indocumentado, residenciado en barrio la Morenura, calle nº 08, casa nº 535 de esta ciudad.
VICTIMA: JOSE GREGORIO HERNANDEZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.157.230, residenciado en el barrio la Campereña, casa No. 10, Biruaca Estado Apure.
DELITO: HURTO SIMPLE
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Carmen Elena Padron Alvarado, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante acta policial de fecha 09 de Enero de 2002, interpuesta por la victima ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, donde entre otras cosas manifiesta lo siguiente: ”…vengo a denunciar a los ciudadanos DOMINGO MARTINEZ Y HUGO RICO, quienes el día siete para amanecer el ocho de los corrientes días, fueron a mi fundo ubicado del otro lado del caño de Biruaca frente al fundo la Campiña y me hurtaron una batería marca bestia negra de 550, nueva valorada en cuarenta dos mil bolívares, a estos sujetos lo vieron el señor Ramón Blanco y el encargado del fundo de nombre Freddy no recuerdo el apellido…”
En la misma fecha, la Fiscalía Primera del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-001-0026-02, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 26 de Mayo de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-8002-06, seguida en contra de: MARTINEZ RICO ELISEO DOMINGO Y HUGO JUAREZ, por la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de JOSE GREGORIO HERNANDEZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Causa N°2C-8002-06
ECR/YR/milagro.-