REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-8017-06
IMPUTADO: JIN SILVA (SIN MÁS DATOS)
VICTIMA: BARBARA DOMICIANA UVIEDO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio de obrera, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.668.859, residenciada en La Urbanización José Antonio Páez, calle 02, casa Nº 8, San Fernando, estado Apure
DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Carmen Elena Padrón, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad con los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante denuncia de fecha 30 de Octubre de 2005, interpuesta por la ciudadana víctima BARBARA DOMINICIA UVIEDO, por ante El Comando Regional Nº 6, Destacamento Nº 68 Sección de investigaciones Penales del estado Apure, quien entre otras cosas manifiesta:”Hace como 25 años mi vecina echó una pared y agarró un pedazo de de terreno que me corresponde y ella me pidió disculpa y yo le dije que estaba bien que no había problema…, cuando empezaron a tumbar la pared, me echaban los escombros para mi terreno y yo le dije que no le iba a permitir que siguiera rompiendo y em encerré en mi casa…, vuelvo a salir y veo el destrozo que había hecho y cuando yo le pregunto que por qué había hecho eso, empezó a ofenderme con palabras vulgares, y tiene un tanque de agua aéreo y lo pone a llenar y cuando el agua se desborda cae para el lado de mi casa y todo se anega… Es todo”
En fecha 23 de Septiembre de 2005, la Fiscalía Primera del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Guardia Nacional del estado Apure, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa Nº 04-F1-0668-05, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 25 de Mayo de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: NUEVE (09) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-8017-06, seguida en contra de: JIN SILVA, por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de BARBARA DOMICIANA UVIEDO, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Causa Nº 2C-8017-06
ECR/YR/sonia