REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-8019-06
IMPUTADO: RONALD CLEVEDICK, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.117.494. (Sin más datos)
VICTIMA: TORREALBA SANCHEZ ZORAIDA VICTORIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Publicista, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.000.873, residenciado en La Urbanización Santa Rosa, Manzana E, calle Nº 07, casa Nº 1, San Fernando, estado Apure.
DELITO: ESTAFA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Carmen Elena Padrón, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad con los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante denuncia de fecha 15 de Noviembre del año 2001, interpuesta por la ciudadana víctima: TORREALBA SANCHEZ ZORAIDA VICTORIA, por ante el Comando Regional Nº 06, Destacamento Nº 68, Sección de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Apure, quien entre otras cosas manifiesta:” Yo hice el traspaso de una casa la cual estoy habitando ahorita dicho traspaso se lo hice al ciudadano Ronald Cleverick, le hice entrega de la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000), y ahora ocurre que apareció una señora que dice ser la adjudicataria de esa casa, entonces ella me dijo que era la dueña de esa casa. Había metido allí a su compadre para que se la cuidara, entonces este señor que es compadre de ella, me hizo el traspaso de la casa sin ser de él, ahora yo pienso que la señora me va a quitar la casa y quiero que el ciudadano RONALD CLEVEDICK me entregue i plata si es verdad que la casa es de la señora que la está reclamando que por cierto vive en Ortiz, estado Guárico… Es todo”
En fecha 19 de Noviembre de 2001, la Fiscalía Primera del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Apure decretando Auto de inicio de Investigación en la causa Nº 04-001-1412-01, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 25 de Mayo de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES , de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-8019-06, seguida en contra de: RONALD CLEVEDICK, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de RONALD CLEVEDICK, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda notificar al imputado de autos de conformidad al artículo 181 del Código orgánico Procesal Penal, en virtud de carecer de residencia fija. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Causa Nº 2C-8019-06
ECR/YR/sonia