REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2006.
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-8033-06
IMPUTADO: JOSE ALEXANDER CARRILO DELGADO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.583.461, residenciado en: La Urbanización Serafín Cedeño, vereda 14, casa Nº 10, San Fernando, estado Apure.
VICTIMAS: JUAN CARLOS VILLAMEDIANA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.947.760, residenciado en la calle comercio con plaza, Quinta Carrusel, San Fernando, estado Apure.
YOHANA LEONOR ALMEIDA GUERRA: , venezolana, menor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 16. 270.554, residenciada en la Urbanización José Antonio Páez, bloque 01, piso 2, apartamento 2-3, San Fernando, estado Apure.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES CONTINUADAS
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Segundo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. Julio Cesar Castillo Betancourt, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad con los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante denuncia de fecha 01 de Marzo del año 2000, interpuesta por los ciudadanos víctimas JUAN CARLOS VILLAMEDIANA CONTRERAS Y YOHANA LEONOR ALMEIDA GUERRA, por ante El Cuerpo Técnico de la Policía Judicial del Estado Apure, quienes entre otras manifiestan: JUAN CARLOS: ” Acudo a este despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano que conozco con el nombre de ALEXANDER, ya que este sujeto le dio un empujón a mi novia de nombre YOHANA ALMEIDA. Cuando yo le reclamé su acción contra esa dama, me dio un golpe lesionándome el labio superior. Es todo” . YOHANA ALMEIDA: “ Manifestó que el día de hoy como a las 11:00 horas de la mañana, se encontraba en casa de su abuela, ubicada en la Serafín Cedeño, en esta ciudad, luego un ciudadano a quien conoce como el GORDO de nombre Alexander, le buscó problemas y después le dio un golpe en el pecho. Posteriormente su novio Juan Carlos, le reclamó a dicho ciudadano el motivo por el cual le había pegado a su novia y el ciudadano apodado El Gordo, le dio un golpe… Es Todo”




En fecha 13 de Abril de 2000, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de La Policía Técnica Judicial, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa signada
con el Nº 04-002-580-00, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mi
Seguidamente en fecha 30 de Mayo de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 NUMERAL 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido más de: SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 2C-8033-06, seguida en contra de: JOSE ALEXANDER CARRILLO DELGADO por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES CONTINUADAS, previsto y sancionado en el Artículo 418, en concordancia con el Artículo 99 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de LAGUADO SUAREZ NEHEMIAS JOSE, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. YSAURI ROJAS
Causa N° 2C-8033-06
ECR/YR/sonia